Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

7 cosas que debes saber de la pensión de alimentos

Familia
7 cosas que debes saber de la pensión de alimentos

¿Qué es la pensión de alimentos? ¿Se debe de abonar hasta la mayoría de edad? ¿Qué cuantía se debe abonar en concepto de pensión de alimentos? ¿Se pueden reclamar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos? Todas estas y otras preguntas serán resueltas en este nuevo artículo.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Tal y como explican los abogados de derecho de familia, la pensión de alimentos es una pensión que tiene su función en el deber impuesto a los progenitores de asegurar la subsistencia de sus hijos. En el caso de  de  una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

¿Qué se entiende por alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo

¿Quienes están obligados a abonar la pensión de alimentos?

Están obligados a abonar la pensión de alimentos:

  • Los cónyuges
  • Los ascendientes y descendientes.

En caso de que los menores lo necesiten, los hermanos para sufragar los auxilios necesarios para la vida, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

¿La pensión de alimentos se debe abonar hasta la mayoría de edad de los hijos menores?

No, si bien es cierto que generalmente la pensión de alimentos se debe abonar hasta la mayoría de edad, también es cierto que esta obligación de alimentos no se extingue hasta que los hijos no finalicen los estudios y no tengan recursos económicos propios.

Por lo tanto, incluso después de la mayoría de edad, cuando el hijo tenga más de 18 años, se le debe abonar pensión de alimentos, si no tiene ingresos económicos suficientes y se encuentra estudiando. Evidentemente hay matices y cada caso se debe estudiar profundamente.

Tal y como comentan los abogados especialistas,cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, siempre y cuando la sentencia o convenio regulador estableció que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge.

¿Qué cuantía se debe abonar en concepto de pensión de alimentos?

No existe un importe genérico que sirva de base para calcular la misma. Si bien, se dan determinadas circunstancias que se toman como referencia para su cálculo.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. De esta manera se atenderá a los ingresos de cada uno de los progenitores y a las necesidades que presenten los hijos que se beneficien de la pensión de alimentos en atención a sus gastos ordinarios.

La pensión de alimentos es un cálculo anual y que, por tanto, se prorratea en doce meses. No obstante, para facilitar su cálculo, se aconseja calcular el importe atendiendo a las tablas orientadoras del propio Consejo del Poder judicial para determinar la cuantía aproximada de la pensión de alimentos a abonar por los progenitores.

¿Se pueden reclamar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos?

Si, se podrán reclamar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos, si bien tan solo se podrán reclamar las que corresponden a los últimos 3 años.

La reclamación por impago de pensión de alimentos es un procedimiento que se inicia de forma amistosa, y en caso de no llegar a ningún acuerdo con la otra parte, se inicia el procedimiento judicial con la presentación de una demanda de ejecución dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Se trata de un procedimiento rápido y eficaz que permite reclamar las cantidades que el progenitor obligado no ha abonado en concepto de pensión de alimentos.

¿Cuándo cesa definitivamente la obligación de abonar la pensión de alimentos?

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del progenitor o progenitores que están obligados a abonarla, aunque la prestasen en cumplimiento de una sentencia judicial firme. También cesará en los siguientes casos:

- Por muerte del que abona la pensión de alimentos.

- Cuando la fortuna del progenitor que abona la pensión de alimentos no los pudiera satisfacer

- Cuando el hijo que recibe los alimentos haya mejorado de fortuna y no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

- Cuando el que abona la pensión de alimentos hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.


Contacte con nosotros, y nuestros profesionales expertos en familia estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en BarcelonaMadrid y Reus.