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Acuerdo de pagos para las empresas
En la doctrina jurídica, la mediación es un método alternativo al proceso, cuya finalidad es fungir como una figura extra para la resolución de conflictos, evitando de esa manera las dilaciones procesales y a su vez evitando el desgaste del aparato jurisdiccional.
Cuando colocamos ambas figuras en un mismo escenario, -El concurso de acreedores y la mediación-, nos encontramos que el acuerdo extrajudicial de pagos no es más que el reconocimiento que hace el deudor, al juez de que se está perfeccionando un punto medio de acuerdo con su acreedor, a tales efectos en la ley 14/2003 el legislador lo prevé de la siguiente manera:
¿En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos?
Los solicitantes, deberán asistir previamente, bien sea ante el registrador mercantil o un notario para proceder con la “designación del mediador concursal. El funcionario a cargo de realizar la designación deberá emitir un oficio al juez competente de la declaración del concurso que se ha dado apertura a las negociaciones conducentes para la resolución del conflicto”.
A tales efectos, el letrado de la Administración de Justicia, sin más dilación, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago, por el notario o por el registrador mercantil.
A los fines de la espera de los resultados de la mediación, el juzgado conducente otorgará al deudor un plazo de tres meses, en los cuales se compromete a comunicarle al juzgado el resultado de sus negociaciones; transcurrido este lapso, podrían presentarse tres supuestos:
1.- El alcance o no de un acuerdo de refinanciación,
2.- Que se produzca efectivamente acuerdo extrajudicial de pagos;
3.- Las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, y en cuyo caso deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrará en estado de insolvencia.
La solicitud se podrá realizar siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros, y lo demuestre aportando el correspondiente balance.
La ley contempla la posibilidad de que también puedan acogerse a este procedimiento “personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, además de autónomos, profesionales y todos los que se encuentran dentro de los supuestos de la ley denominados emprendedores.
“El acuerdo deberá ser informado favorablemente por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo. “
El informe del experto deberá contener:
- un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor,
- sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y
- sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.
La norma es muy clara al no permitir acogerse a estos actos a:
- El emprendedor que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico;
- El obligado a inscribirse en el Registro Mercantil que no lo haya hecho, previo a la solicitud del acuerdo.
- Tampoco lo podrán solicitar quienes, en los últimos tres años, hayan llegado a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
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