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Blanqueo de Capitales. ¿Cuáles son los sujetos obligados?

Penal
Blanqueo de Capitales. ¿Cuáles son los sujetos obligados?

¿Qué es el Blanqueo de Capitales? ¿Cuáles son los sujetos obligados? ¿A que sanciones te puedes enfrentar? Todas estas y otras preguntas serán resueltas en este articulo.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

Tal y como comentan los abogados especialistas en la prevención del blanqueo de capitales, el blanqueo de capitales involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos.

El blanqueo de capitales se realiza mediante la alteración de la forma del dinero, para evitar su identificación, o mediante su transferencia a paraísos fiscales o países con pocos controles financieros.

¿Qué delito se comete si blanqueo dinero?

Si se blanquea dinero se está cometiendo un delito de blanqueo de capitales, tipificado en el art. 298 y siguientes del Código Penal.

El delito de blanqueo de capitales castiga a las personas que ayuden a personas, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico por parte de estas, a aprovecharse de los efectos de este o recibe, adquiera u oculte tales efectos cuando se trate de bienes de valor artístico, cuando los hechos revistan de especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

La pena de prisión impuesta en el delito de blanqueo de capitales es de 1 a 3 años de prisión.

Ejemplo de delito de Blanqueo de Capitales 

Miguel trafica con cocaína, y con el dinero que obtiene de la venta al distribuidor, se compra un apartamento en la playa.

¿Qué ley se encarga de prevenir el blanqueo de capitales?

La Ley encargada de prevenir el blanqueo de capitales es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta ley de prevención del blanqueo de capitales tiene por objeto proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica estableciendo obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. 

¿Quienes son los sujetos obligados según la legislación española?

En España, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece determinadas categorías de entidades y personas que ostentan la condición de sujetos obligados, por motivo de su actividad, los cuales tendrán que instaurar procedimientos, tanto preventivos como de detección y comunicación de operaciones sospechosas.  

Los sujetos obligados son los siguientes:

  • Entidades Financieras
  • Entidades de crédito
  • Entidades aseguradoras ramo de vida
  • Corredores de seguros
  • Empresas de servicios de inversión
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones
  • Sociedades de garantía recíproca
  • Profesionales de cambio de moneda, etc.
  • Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
  • Empresas mercantiles y de bienes inmuebles
  • Fundaciones y asociaciones..etc 
  •  Otras personas y entidades obligadas: Servicios postales de giro y transferencia, casinos de juego, comerciantes de joyas, arte, antigüedades, empresas de comercialización de loterías, personas que comercien con bienes, promotores y agentes inmobiliarios..etc 

¿Cómo saber si mi empresa es sujeto obligado?

Para saber si su empresa o persona física es sujeto obligado, tiene que fijarse en su tipo de actividad económica, así pues, si su empresa o persona física desarrolla alguna de las actividades definidas en el art. 2 Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, y interviene en operaciones de adquisición o comercio, será considerado como sujeto obligado.

No obstante, si, como persona física actúa en calidad de empleado de una empresa, o le presta servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha empresa respecto de los servicios prestados.

¿A qué sanciones me enfrento?

Según la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, se establece en su capítulo VIII diferentes tipos de sanciones, que pueden ir entre los 60.000 € hasta los 5.000.000 € acumulables entre sí, pudiendo aumentar la cifra.

Las sanciones dependerán de muchas circunstancias, pero como más grave sea el acto ilícito más grande será la sanción económica.

No podemos olvidarnos qué en algunos casos, la sanción económica puede ir acompañada de la comisión de un delito de blanqueo de capitales, en este último caso, tal y como se establece en el art. 298 y siguientes del Código penal, pueden acarrear penas de 1 a 3 años de prisión.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho penal estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.