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Claves legales de la ley de arrendamientos rústicos

Real Estate
Claves legales de la ley de arrendamientos rústicos

La ley 26/2005, de 30 de noviembre, explica en su primer artículo qué se entiende por arrendamiento rústico, es decir, qué diferencia este tipo de alquileres de los alquileres urbanos (fundamentalmente de viviendas y locales de negocio).

¿Qué es un arrendamiento rústico?

La ley 26/2005, de 30 de noviembre, explica en su primer artículo qué se entiende por arrendamiento rústico, es decir, qué diferencia este tipo de alquileres de los alquileres urbanos (fundamentalmente de viviendas y locales de negocio).

El artículo 1 de la citada ley expone que “se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta”.

¿Que duración tienen los contratos de arrendamiento rústico?

Es una de las cuestiones más preguntas sugieren en nuestro despacho de abogados y es que es sumamente importante tener en cuenta la duración del contrato de arrendamiento rústico. Tras la reforma indicada, la ley marca que su duración será de cinco años y será nula toda cláusula del contrato que indique una duración inferior.

¿Qué renta hay que abonar en los contratos de arrendamiento rústico?

La ley de arrendamientos rústicos señala que la cantidad será pactada libremente entre las partes y la forma de retribución será en dinero, pero deja abierta la posibilidad de que se fije una retribución en especie, siempre y cuando se lleve a cabo su conversión en dinero.

Si las partes no pactan nada sobre la revisión de la renta en el contrato, la ley de arrendamientos rústicos en su Artículo 13 indica que “en defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas”. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

¿Quien debe realizar las obras en la finca? ¿El propietario o el que alquila la finca?

Aquí también se debe tener en cuenta la realización de las obras en la finca arrendada.  El propietario debe realizar las obras o reparaciones necesarias para conservar la finca alquilada para que pueda servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato, sin dar ello derecho a que el arrendador suba la renta por esas obras realizadas.

¿En caso de que el propietario no decida hacer las obras necesarias, que puede hacer el arrendatario?

Si el propietario no realiza esas obras necesarias, el arrendatario puede:

  • Solicitarle judicialmente la realización de las reparaciones necesarias.
  • Resolver el contrato
  • Solicitar una reducción proporcional en el precio del alquiler.
Realizarlas el mismo y solicitar el reintegro mediante compensación con posteriores rentas a medida que vayan venciendo.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en arrendamientos estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en BarcelonaMadridReus.