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Claves legales del despido improcedente e indemnización

Laboral
Claves legales del despido improcedente e indemnización

El despido improcedente es el que se produce sin seguir íntegramente los requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, puede ser un despido injustificado, o bien uno en el que no concurren las causas para proceder al despido objetivo o al despido disciplinario.

La calificación del despido como improcedente corresponde al Juez de lo social. Pero la propia empresa podría reconocer la improcedencia de su decisión, bien sea durante la conciliación o durante el propio despido.

En este caso la persona afectada no podría hacer mucho más que aceptar la decisión de la empresa. Por supuesto, siempre cabe la impugnación del despido, pero la declaración de improcedencia supone una sanción per se. Lo que implica que la única resolución “favorable” en caso de impugnación sería una declaración de nulidad.

Y entrecomillamos el término favorable porque la nulidad conllevaría el reingreso en la empresa, lo que probablemente supondría entrar en un ambiente tenso. Además, las causas del despido nulo están tasadas, por lo que no sería sencillo lograr esta resolución. Y el hecho de que la decisión extintiva quedara sin efectos supondría la obligación de devolver la indemnización.

En resumen, cuando un despido se considera improcedente suele suponer el fin de la relación laboral. Dado el incumplimiento de la empresa, la persona afectada tendrá derecho a la mayor indemnización reconocida por el ordenamiento laboral. Veamos en detalle cómo funciona esta forma de extinguir la relación laboral.

¿Qué es un despido improcedente?

Todo despido es una decisión unilateral de la empresa por medio de la cual termina la relación laboral. Como hemos explicado en otras entradas sobre la materia, el Ordenamiento Laboral protege a las personas trabajadoras frente a este tipo de decisiones.

En particular, admite únicamente dos tipos de despido. Por un lado los que traen causa de incumplimientos del contrato, conocidos como despidos disciplinarios. Y por otro lado los que traen causas objetivas, conocidos como despidos objetivos.

Fuera de estos supuestos el despido no se considera procedente. Lo que no impide a la empresa romper el vínculo laboral unilateralmente. No olvidemos que la propia Constitución reconoce la libertad de empresa, que requiere de ciertas facultades de dirección y control.

Por tanto, la empresa puede extinguir la relación laboral, pero será sancionada mediante la obligación de pagar una indemnización especialmente elevada.

¿Cuándo estamos ante un despido improcedente?

Tal y como comenta Forcam Abogados, estamos ante un despido improcedente cuando no concurren causas disciplinarias u objetivas para romper la relación laboral. Pero en caso de que concurran, el despido también se considerará improcedente si no se cumplen las formalidades requeridas en el Estatuto de los Trabajadores.

Como única excepción encontramos los supuestos de nulidad. Se trata de situaciones particularmente protegidas (como la maternidad o una causa discriminatoria) en que el despido no se sanciona con una elevada indemnización, sino con la privación de efectos y la readmisión inmediata de la persona afectada. Sobre los supuestos de nulidad recomendamos la lectura de nuestro artículo en torno al despido nulo, pues su enumeración excede los objetivos de esta entrada.

¿Cómo se declara la improcedencia del despido?

Como hemos anticipado, la propia empresa podría reconocer que su decisión es improcedente. Para ello bastaría con que abonara la indemnización correspondiente a esta forma de despido.

Pero generalmente para lograr que el despido se considere improcedente tendremos que presentar una demanda de despido. El proceso común es pasar por una etapa de conciliación, que si no tiene éxito conducirá a los Tribunales.

En sede judicial, el Juez analizará los argumentos de la empresa y la forma en que se ha llevado a cabo el despido. Si los argumentos no encajan en las causas de despido admitidas por el Estatuto de los Trabajadores, son falsos o el proceso no ha sido el debido, declarará la improcedencia del despido.

¿Qué ocurre tras la declaración de improcedencia?

Cuando el despido se declara improcedente la empresa debe ejercitar una opción. Elegirá entre abonar la indemnización por despido improcedente o readmitir a la persona afectada. En el segundo caso le deberá pagar los salarios de tramitación.

La empresa dispone de un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para tomar esta decisión. En caso de no pronunciarse se entenderá que readmite a la persona despedida.

Existe una excepción, que se da cuando el despido improcedente afecta a un representante legal de los trabajadores o delegado sindical. En este caso le corresponderá a la propia persona despedida optar entre la indemnización o la readmisión, teniendo derecho a los salarios de tramitación en todo caso.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente es la más elevada reconocida en el Estatuto de los Trabajadores. En términos generales equivale a 33 días de salario por año de servicio en la empresa, con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, las personas que iniciaran su prestación de servicios antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 tienen derecho a una mayor indemnización. En ese caso se deberán sumar dos tramos:

1.- Por un lado, el tiempo de trabajo previo al 12 de febrero de 2012 devengará una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

2.- A esta cifra se deberá sumar la que corresponda en términos generales. Es decir, 33 días de salario por año de servicio a partir de la antedicha fecha.

3.- La suma de ambas cantidades no podrá exceder las 42 mensualidades.

¿Cómo actuar ante un despido improcedente?

El despido solo se considera improcedente una vez resulta calificado. Por tanto, salvo que la propia empresa lo haya reconocido como tal, la única opción es acudir a un abogado laboralista para proceder a su impugnación. Incluso en el caso de reconocimiento de improcedencia conviene consultar con un despacho de laboralistas si se considera que el despido es nulo y se quiere reingresar en la empresa.

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