¿Cómo aplicar el registro horario de la jornada laboral?
Son muchas las empresas y clientes autónomos que nos preguntan en Forcam Abogados como aplicar de forma correcta la nueva ley sobre el registro horario de la jornada laboral de los empleados. En este nuevo articulo intentaremos dar respuesta a cada una de las dudas más solicitadas.
¿Qué finalidad tiene el nuevo registro horario?
El registro horario de la jornada laboral de los trabajadores, tiene una doble finalidad:
1)- Crear un marco de seguridad jurídica en las relaciones de trabajadores y empresarios.
2)- Posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se trata de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador, evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecida.
¿Qué debe incluir el registro de jornada laboral?
Independientemente del sistema elegido para registrar la jornada laboral de los trabajadores, éste deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
- Fecha
- El nombre del trabajador
- La hora de entrada
- La hora de salida
- La firma del trabajador.
¿Cómo contabilizar en el registro todo lo que no sea trabajo efectivo?
Tal y como dicta la norma se considerará trabajo efectivo todo el período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o sus funciones.
¿Se debe registrar la pausa del bocadillo?
Tal y como dicta la norma siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de tiempo, por tanto, se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Por lo tanto, en la mayoría de los casos computará como jornada laboral.
¿Qué sucede en los casos en que un trabajador va al baño, o bien sale a fumar?
En el caso del trabajador que va al baño, este no tendrá que registrar nada, en cambio el trabajador que sale a fumar tan solo se considerará tiempo de trabajo efectivo si se incluye por convenio o contrato dentro del descanso establecido por jornada laboral, no inferior a 15 minutos.
¿El Registro Horario se aplica solo a empresas?
No, el registro horario se aplica tanto a empresas como a trabajadores. Así pues, se aplica a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de Trabajadores. En cuanto a los trabajadores, el registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores de cualquier categoría o grupo profesional, ya sean trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia, etc.
¿Hay algunos casos que no se aplica el registro horario?
Según nuestros abogados laboralistas hay algunos casos en los que el registro horario no es de aplicación, entre algunos otros:
- Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial (entre los que se encuentran las empleadas del hogar, los artistas, abogados por cuenta o los deportistas, etc.
- Trabajadores autónomos/ socios trabajadores de cooperativas
¿Qué tipos de sistemas o medios de registro se pueden utilizar?
Existen muchas formas de llevar a cabo el control horario en una empresa. Desde utilizar una plantilla excel hasta sistemas avanzados biométricos.
La ley no se pronuncia sobre que sistema de control de registro deben utilizar las empresas.
Tampoco hace referencia a que sea el propio trabajador el que tenga que registrar el control horario laboral sino que puede hacerlo la propia empresa.
Cada empresa o autónomo empleador puede elegir el sistema que más le convenga para que sus trabajadores puedan registrar su horario laboral.
Entre otros sistemas existen los siguientes:
- Registro en papel
- Registro en hojas de cálculo
- Registro en máquina de fichar
- Registro Biométrico
- Registro a través de aplicaciones en la nube tanto para escritorio como para móviles.
¿Cuánto tiempo se debe conservar el registro de la jornada laboral?
El registro de la jornada laboral se debe guardar durante cuatro años.
Además, el registro de la jornada laboral deberá ser guardado en el centro de trabajo o, en caso contrario, debe poder accederse a él inmediatamente.
¿Qué sanciones existen por no cumplir con el registro horario de la jornada laboral?
Las empresas que no cumplan la obligación de registrar la jornada laboral diaria de sus trabajadores de forma correcta se enfrentan a multas de entre 626 € y 6.250 €.
Las infracciones se dividen en dos tipos:
- -Infracciones leves que van de 60 € a 625 €y pueden aplicarse por no informar de las condiciones laborales.
- -Infracciones graves: que van de 626 € a 6.250 €, si se han detectado irregularidades en los horarios o la realización de horas extras o complementarias no computadas ni pagadas.
Contacte con nosotros, y en Forcam Abogados estudiaremos su caso concreto.
Podemos atenderles presencialmente en nuestras oficinas ubicadas en Barcelona, Madrid y Reus, y también desde la distancia, de forma telemática vía online (videoconferencia, etc.), ya que en nuestro despacho de abogados ofrecemos asesoramiento en asuntos laborales a clientes de todo el mundo.