Cómo conseguir una indemnización en despido disciplinario
En España existen diferentes tipos de extinción de la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Entre ellos se encuentra el despido disciplinario, un tipo de despido que conlleva la resolución de la relación laboral que une a empleado y empleador y que se configura como una sanción al primero por haber cometido alguna falta grave.
Esto significa que el despido disciplinario es una sanción laboral que tiene importantes efectos y consecuencias para el trabajador. Quizá la más importante sea que este tipo de despido no permite percibir una indemnización. Entonces, ¿en qué consiste el despido disciplinario? ¿Nunca se permite reclamar la correspondiente indemnización? ¿En qué casos se puede despedir disciplinariamente a un trabajador?
¿Qué es y en qué consiste el despido disciplinario?
El despido disciplinario de un tipo de despido a través del cual se pone fin a la relación laboral que une a la empresa o empresario con el trabajador. Para poder considerar un despido como disciplinario es necesario que concurran dos circunstancias:
-En primer lugar, que exista un incumplimiento por parte del trabajador.
-En segundo lugar, que el incumplimiento en que ha incurrido el trabajador sea grave y culpable.
En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se establecen las causas que pueden dar lugar al despido disciplinario de un trabajador. Son las siguientes:
- Faltas de asistencia o de puntualidad de forma reiterada e injustificada.
- Desobediencia en el trabajo de forma reiterada.
- Abuso de confianza.
- Vulneración de la buena fe contractual.
- Reducción notable, sostenida en el tiempo y voluntaria del rendimiento laboral normal.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o habiendo consumido sustancias psicotrópicas.
- Acoso a los compañeros de trabajo o al empleador por razón de su edad, raza, religión, ideología, discapacidad u orientación sexual.
- Acoso sexual a los compañeros de trabajo o al empleador.
¿La carta de despido es obligatoria en caso de despido disciplinario?
En el caso del despido disciplinario, la empresa no tiene la obligación de avisar al trabajador que ha sido despedido con antelación, ya que la legislación laboral permite que el empresario comunique al trabajador despedido el mismo día en que el despido se lleve a cabo. No obstante, y a pesar de que no existe la obligación de preavisar al trabajador, sí es necesario que el empleador determine las razones que han motivado el despido disciplinario.
A pesar de lo anterior, sí existe la obligación de notificar el fin de la relación laboral al empleado por escrito a través de una carta de despido, tal y como establece el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En este documento se deberán reflejar los hechos que motivan el despido y la fecha a partir de la cual este surtirá efectos.
¿Qué requisitos tendrá que cumplir la carta de despido?
- Hechos que motivan el despido. Debe redactarse de forma clara y concreta, con la explicación de los motivos que han llevado a la finalización de la relación laboral.
- Fecha a partir de la cual será efectivo el despido. No es necesario avisar con antelación al trabajador despedido, siendo suficiente que la fecha sea la misma que el día en que se comunica el despido.
- Obligaciones incumplidas por el trabajador que han motivado el despido disciplinario.
¿Cuáles son los plazos para impugnar el despido disciplinario?
De acuerdo con los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se regulan los plazos procesales laborales para impugnar un despido disciplinario.
El trabajador dispone de tan solo un plazo de 20 días hábiles para impugnar su despido, para interponer la correspondiente demanda, o bien iniciar un procedimiento de negociación laboral con la empresa.
Teniendo en cuenta el plazo para impugnar el despido, que es muy corto, es muy recomendable que, ante un despido, acuda a un abogado especialista en despidos disciplinarios.
La demanda de despido que se presente deberá reflejar algunos datos sobre la relación contractual que ha unido al trabajador y al empleador, tales como la antigüedad del primero en la empresa o la categoría profesional a la que pertenece, así como cualquier otro dato que pudiera resultar relevante para determinar la procedencia del despido disciplinario.
Por otro lado, el trabajador deberá facilitar la fecha en que surtió efecto el despido disciplinario, además de aportar la carta de despido.
¿Qué Indemnización se podrá reclamar en caso de despido disciplinario?
Atendiendo a las claves legales de estos despidos, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización de ningún tipo, pero puede percibirla con la ayuda de un abogado especialista en despidos, si consigue probar que el despido no se ha hecho ajustado a la normativa laboral.
En el caso de que el empleado haya cometido una falta grave, el despido disciplinario se configurará como una sanción laboral, por lo que no habría derecho a percibir indemnización. No obstante, el trabajador sí percibirá el finiquito.
Lo anterior solo es de aplicación cuando el despido disciplinario es procedente, es decir, cuando se ha demostrado que las causas en que se fundamenta la extinción de la relación laboral se ajustan a la legislación laboral. Esto quiere decir que, en caso de improcedencia, el despido disciplinario injustificado sí dará lugar a percibir indemnización.
¿Entonces, ante un despido disciplinario, el trabajador tiene derecho percibir una indemnización?
En caso de improcedencia del despido disciplinario, es decir, cuando no haya un motivo lo suficientemente justificado que motive el fin de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización por despido improcedente. Así pues, el empleado despedido podrá percibir una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para aquellos que hubieran sido contratados a partir del 12 de febrero de 2012.
Sin embargo, para los trabajadores que hubieran firmado el contrato antes del 11 de febrero de 2012 la indemnización será de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta dicha fecha. A partir del 12 de febrero de 2012, cobrarán una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Si ha recibido una carta de despido y se especifica que este es disciplinario y es injustificado, debe impugnar el despido, a través de abogados expertos en despidos disciplinarios, para poder conseguir una indemnización y tener derecho a paro. Esto quiere decir que el trabajador despedido disciplinariamente podrá percibir una indemnización grande y además percibir el subsidio por desempleo.
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