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¿Cómo crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada en España?

Mercantil
¿Cómo crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada en España?

En primer lugar, debemos saber que la Sociedad Limitada o S.L. es el tipo de empresa más común. De hecho, hay más de un millón de S.L. en España, mientras que tan solo hay alrededor de 91.000 Sociedades Anónimas.

La sociedad Limitada (S.L) es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, es decir que el capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. En España la aportación mínima de capital es de 3000 €, y estos se pueden aportar en dinero o en especie (bienes/patrimonio).


La constitución de la sociedad se constituye siguiendo los siguientes pasos:


1)- Registrar el nombre de la sociedad.

La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.

2)- Hacer una aportación dineraria o en especia de capital, con un mínimo de 3000 €. 

Con esta aportación el banco proporcionará un certificado del ingreso para que se pueda presentar ante notario para la creación de la Sociedad Limitada.


3)-Constituir unos estatutos sociales. 

Se tendrá que redactar con el acuerdo de todos los socios que formaran la Sociedad Limitada. Estos Estatutos vienen a ser una especie de normas con sumas voluntades que regirán la normativa de la empresa así como las relaciones entre los socios. Los Estatutos se añadirán posteriormente a la escritura de constitución de la Sociedad.


4)- Escritura de constitución de la sociedad limitada. 

Es un trámite obligatorio y este se debe hacer ante Notario.

Una vez otorgada la escritura, el notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo. La validez de la certificación de nombre es de 6 meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social

Para hacer efectivo este trámite se deberá aportar la siguiente documentación: Estatutos sociales, certificación negativa del nombre de la empresa en el Registro Mercantil, certificación del banco con la aportación que justifique el capital aportado, DNI de los socios fundadores y en el caso que el socio fundador sea extranjero deberá aportar declaración de inversiones en el extranjero.

El notario también puede obtener el NIF de la empresa, en caso de que el interesado lo quiera hacer por su cuenta, es suficiente que rellene el modelo 036 y lo presente ya en vía presencial o en vía telemática a la AEAT (Hacienda).


5)- Alta en el impuesto de actividades económicas. 

La empresa se debe dar de alta en la AEAT. Aún así, todas las sociedades están exentas de este impuesto, a excepción de aquellas que su facturación sea superior al Millón de euros. Por lo tanto, la gran mayoría de sociedades estarán exentas de este impuesto.

6)- Declaración de IVA. 

Para empezar la actividad es obligatorio que se presente ante la AEAT el modelo 036 y el documento anterior de la IAE si la empresa no esta exenta del Impuesto de actividades económicas.

7)- Inscripción de la sociedad en el registro mercantil provincial.

Tal y como ya explicamos en otro post sobre l
a inscripción en el Registro Mercantil, esta inscripción debe realizarse en la provincia donde se va a ejercer la actividad y en el plazo de dos meses, desde la realización de la escritura de constitución de sociedad hecha ante Notario. 

Una vez efectuada la inscripción, el Registro entregará la escritura en la que constarán el tomo, folio y hoja donde ha quedado inscrita la sociedad. Estos datos deben reflejarse de manera obligatoria en toda la documentación comercial que emita la sociedad como cartas, facturas, albaranes, etc.

Tras estos trámites solo faltará tener el NIF definitivo canjeando en Hacienda el NIF provisional que le dieron al principio, así pues la Sociedad adquirirá definitivamente un NIF.

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