¿Cómo denunciar un delito de amenazas en España?
Descubre en que consisten las amenazas en España, los tipos penales que existen según nuestro Código Penal y las consecuencias legales de denunciarlas.
Actualmente hay muchas formas de recibir y sufrir amenazas, ya sea mediante WhatsApp, en persona, mediante correo electrónico, mediante audio, por teléfono, a través de terceras personas, etc.
Si recibes una amenaza se recomienda denunciarla lo antes posible, para evitar un mal mayor, y para que el delito no quede impune.
¿Qué tipos de amenazas existen en España?
- En el artículo 169 del Código Penal se tipifica las amenazas que son producidas con intimidación y con violencia, que hace referencia a amenazas que atentan contra la integridad moral, contra la libertad sexual, el honor, lesiones, homicidios, entre otros.
- En el artículo 170 se tipifican las amenazas contra un colectivo, ya sea un grupo étnico, cultural o religioso, además de social o profesional. En el mismo artículo se tipifica la conducta violenta por parte de organizaciones o grupos terroristas.
- En el artículo 171 se tipifica una amenaza no constitutiva de un delito tipificado en el Código Penal, por lo que dicha conducta implica una pena de prisión de 3 meses a un año o, según el caso, una multa de 6 a 24 meses. Se engloban dentro de este artículo el chantaje, las amenazas leves, el delito de violencia de género, violencia doméstica, entre otros.
¿Cómo denunciar un delito de amenazas en España?
Si has sido víctima de cualquier tipo de amenaza (por WhatsApp, por correo electrónico, de forma verbal, por audio, a través de terceras personas, etc.) tipificada en el Código Penal, en sus artículos 169 a 171, le recomendamos denunciarlo de la forma que a continuación se expone.
En primer lugar, se recomienda acudir a un despacho de abogados para que nos esclarezca la situación y nos exponga cómo proceder en cada momento. Es importante hacerlo, porque al recibir asesoramiento penal experto la denuncia puede tener más recorrido en el procedimiento penal, y más posibilidades de condena por las amenazas sufridas.
En segundo lugar, la denuncia será interpuesta ante la Policía o directamente ante el Juzgado de Guardia más próximo a su domicilio. Tiene que relatar los hechos tal y como han sucedido para que la denuncia pueda ser admitida a trámite y se inicie un procedimiento al respecto.
Una vez tramitada la denuncia y admitida a trámite, si no lo ha hecho antes, tiene que contratar los servicios de un abogado y de un procurador para poder contar con representación a lo largo del procedimiento, siendo obligatoria la contratación de los servicios de ambos, tanto del abogado como del procurador.
Posteriormente, será el juzgado quien deberá realizar la investigación pertinente para considerar si los hechos acaecidos constituyen o no un delito.
¿Que sucede si el Juzgado determina que las amenazas denunciadas constituyen un delito?
Si el Juzgado considera que las amenazas denunciadas constituyen delito, se citará a las partes al Juzgado, junto con su abogado, para que declare sobre los hechos denunciados. La víctima de la denuncia declarará como denunciante, y el presunto delincuente que ha cometido las amenazas, declarará como investigado.
Tras el trámite de declaraciones, que será breve, la víctima que ha sufrido amenazas, a través de su abogado especialista en amenazas podrá presentar las pruebas que consideren oportunas, con el objetivo de probar las amenazas.
Posteriormente se señalará un día para iniciar un juicio oral al que se deberá acudir representado con abogado y procurador.
En el caso de que el juzgado considere de que no se trate de un delito de amenazas, el procedimiento se archivará y se dictará sobreseimiento de las actuaciones. En el improbable caso de que sucediera esto, y siempre y cuando no estuviéramos conformes con la decisión tomada por el juez, se podrá recurrir mediante recurso.
¿Cuáles son las penas por amenazas realizadas con intimidación o con violencia?
Como hemos comentado, existen diferentes tipos de amenazas y, por lo tanto, según la amenaza ante la que nos encontremos, la pena será una u otra.
En el caso de que las amenazas se hayan producido con intimidación y con violencia, que se incluyen los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, contra el honor, el patrimonio, entre otros.
Las penas que se aplicarían en este supuesto serían las siguientes:
- Penas de prisión de 1 a 5 años si se hubiera consumado el delito.
- Si únicamente hubiera acabado en tentativa, la pena sería de 6 meses a 3 años.
- Si la amenaza no fuera condicional, la pena sería de 6 meses a 2 años de prisión.
¿Cuáles son las penas por amenazas producidas por organizaciones o grupos terroristas?
En el caso de amenazas que se efectúen contra un colectivo, se distinguen dos tipos, atemorizar a un colectivo o una reclamación pública.
En el primer caso, se aplicará las penas superiores en grado y en el segundo caso, se aplicará una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
En este supuesto penal se castiga a los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
¿Cuáles son las penas por amenazas leves?
En el caso de amenazas no constitutivas de un determinado tipo de delito, se aplicarán penas de prisión de 3 meses a un año o multas de 6 meses a 24 si no hubiera conseguido el propósito de las amenazas. En caso de no conseguir el propósito, se impondrá una pena en la mitad superior.
¿Cuáles son las penas por chantaje?
En el caso del chantaje, se diferencian dos tipos: el tipo básico o revelación de la comisión de delitos. En el caso del tipo básico, la pena será de prisión de 2 a 4 años si se hubiera conseguido el propósito del chantaje; y si no hubiera conseguido el chantaje, la pena será de 4 meses a 2 años.
En el caso de la revelación de la comisión de delitos, será el Ministerio Fiscal quien decidirá si abstenerse de acusar al culpable, pudiendo el Juzgado reducir la pena impuesta en uno o incluso en dos grados.
¿Cuáles son las penas por amenazas en el ámbito de la violencia de género?
Las penas dependen de si se trata de violencia de género, violencia doméstica u otras. Si se trata de violencia de género, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año. En el caso de violencia doméstica, la pena podrá oscilar entre los 3 meses hasta los 3 años dependiendo de la modalidad.
En el caso del resto de amenazas leves, la pena será una multa de 1 a 3 meses.
No deje que las amenazas le intimiden, si has sido víctima de amenazas en España y quiere denunciarlas contacta con Forcam Abogados, y nuestros abogados penalistas estudiarán su caso concreto. Ofrecemos asistencia y asesoramiento penal de calidad en España.
Denunciamos todo tipo de amenazas que se hayan producido en España y representamos los intereses de nuestros clientes nacionales e internacionales ante la Policia y los Juzgados Penales. Además, contamos con:
Despacho de abogados en Barcelona
Despacho de abogados en Madrid
Despacho de abogados en Reus