Forcam Abogados > Como Funciona La Reclamacion De Impagos En La Union Europea
¿Cómo funciona la reclamación de impagos en la Unión Europea?
Desde la aplicación del Reglamento 2015/2421 a partir del 14 de julio de 2017, se modifica el proceso monitorio europeo. Anteriormente dicho procedimiento para la reclamación de deudas entre países de la Unión Europea estaba regulado en el Reglamento 1896/2006. De esta forma se trata de simplificar y agilizar las controversias entre litigios transfronterizos, haciendo mucho más fácil la resolución de los conflictos a nivel europeo.
El procedimiento monitorio europeo, es de aplicación en los asuntos transfronterizos de los ámbitos civil y mercantil, cuando cada una de las partes tiene residencia en distintos Estados miembros de la UE.
¿Es necesario que el importe de la deuda haya vencido y que sea exigible para poder iniciar la reclamación?
Para la reclamación de las cuantías adeudadas será requisito indispensable que el importe del principal de la deuda haya vencido y sea exigible en la fecha en que se interponga la petición de requerimiento europeo de pago. En cuestiones de competencia será competente el órgano jurisdiccional del país donde radique el domicilio del demandado.
Por lo tanto, se deberá de analizar en base al caso, el país donde radica el domicilio del demandado, puesto que en muchos casos las empresas operan en España en base a filiales o delegaciones, pero el domicilio matriz se encuentra en otro estado Europeo. Por lo tanto, una vez resuelto este punto y debidamente fijado el país donde existe la competencia real para la reclamación, el departamento legal podrá iniciar los trámites.
Si la reclamación continua con los trámites normales, el órgano jurisdiccional del país competente emitirá un requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición. Durante la tramitación del procedimiento, se detallan las dos vías que puede efectuar el demandado:
1- Pagar al demandante el importe referenciado en el requerimiento.
La parte demandada puede acceder a las pretensiones del requerimiento, y de esta forma, poder solucionar el conflicto antes de continuar por la vía legal, con lo cual, si la deuda es plenamente exigible y demostrable, la parte deudora se ahorrará todos los posteriores trámites legales que comportaría su defensa ante los tribunales y accedirá al pleno pago de los importes reclamados.
2- Presentar oposición al requerimiento en un plazo de 30 días.
La parte deudora, también puede interponer una oposición legal al requerimiento enviado, oponiéndose si alguno de los hechos no es cierto o si existe algun pago que se haya efectuado y que no le conste al demandante. Normalmente, si no existen hechos o circunstancias legales a alegar, la oposición no se efectúa, ya que no tiene suficiente cabida jurídica para poder progresar y poder continuar hasta el final del procedimiento.
3- Ejecución.
Una vez sustanciado el procedimiento, si el órgano jurisdiccional admite la reclamación y procede condenar al demandado, el requerimiento tendrá carácter ejecutivo, lo que significa que será reconocido y podrá hacerse efectivo de forma directa en cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de homologación.
Este último punto es muy importante, ya que a nivel jurídico gran parte de tiempos procesales se pueden deber a la ejecución de la homologación, en cambio mediante este procedimiento relativamente nuevo, puede ejecutarse la decisión europea en cualquier país comunitario, con lo que a nivel estadístico, esto refleja mayor porcentaje de recuperación de deudas y una gran rapidez, en comparación a otros procedimientos tradicionales.
¿Que hacer para reclamar los impagos de deudores de países de la UE?
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