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¿Cómo hacer un buen testamento en España?

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¿Cómo hacer un buen testamento en España?

¿Qué testamento es el más común?

El testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. El testamento abierto notarial es el más común, realizándose ante notario y recogiéndose en escritura pública. Desde el despacho de abogados FORCAM ABOGADOS informamos y asesoramos al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redactamos su contenido ajustado a la legalidad vigente. Una vez redactado el testamento, el notario se encarga de la conservación del testamento y de remitir un parte informando al Registro de Últimas Voluntades.

Entre el modelo de testamento más utilizado encontramos aquel en que cada cónyuge nombra al otro cónyuge usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garantizándole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva, sin que los hijos puedan oponerse. Y finalmente, cuando los dos cónyuges falten, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres.

¿Se puede dejar una herencia a quien se quiera?

El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados legitimarios. Son los descendientes del fallecido, y en su defecto, los ascendientes. De no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo.

¿Qué debe contener el testamento?

En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es necesario concretar qué bienes dejamos a cada heredero.

Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto, es lo que se llama legado.

En el testamento también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.

¿En qué se diferencia una herencia de una donación?

La donación es una transmisión de bienes y derechos inter vivos, es decir, en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, es decir, que se realizan a causa del fallecimiento de una persona.

¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?

La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un heredero forzoso de su parte de herencia; sin embargo, sí es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.

Haber negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo. También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. También es posible que un cónyuge desherede al otro por incumplir los deberes conyugales, por las causas de privación de la patria potestad, por negar los alimentos o por haber atentado contra la vida del testador.

¿Qué ocurre si NO se hace testamento?

Si no existe testamento, será́ de aplicación el orden de prelación que establece la ley que sea de aplicación, para poder determinar los herederos a quienes corresponde la herencia.

En el caso de que sea aplicable el Código Civil, el orden es el siguiente:

1- En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos:
La herencia se divide entre los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos (los demás hijos del difunto).

En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia:

2- Primero heredarían sus padres por partes iguales o el que de ellos sobreviva si uno de ellos ha fallecido. A falta de los padres podrían heredar los demás ascendientes. Si el fallecido estuviera casado, el viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.

3- Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero.

4- Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.

5- Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.

Las personas que se consideren herederos deberán acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato.

¿Se puede renunciar a la herencia?

Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá́ distintas consecuencias fiscales en función de si se hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, el heredero sólo responderá́ de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga por heredar?

Todos los beneficiados por una herencia han de satisfacer el Impuesto de Sucesiones, impuesto de competencia autonómica:

1- Del valor de los bienes que recibe: a mayor valor de lo heredado mayor es el pago y viceversa.

2- Del parentesco con el fallecido: cuanto más lejano sea el parentesco más elevado es el porcentaje del pago y viceversa (aunque existe un mínimo exento).

3- La sucesión hereditaria en la vivienda habitual o en el negocio o actividad empresarial del difunto suele comportar una reducción del impuesto.

Contacte con nosotrosy nuestros abogados especialistas en derecho de sucesiones estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en BarcelonaMadridReus.