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¿Cómo Inscribir en el Registro de la Propiedad una finca?
Si pretende realizar la transmisión de una finca que carece de inscripción en el Registro de la Propiedad, posiblemente se encuentre con el inconveniente de que el comprador no acceda a efectuar el pago de la señal hasta que el vendedor no le garantice que se han iniciado los trámites para inmatricular la finca (inscripción en el registro).
Desde nuestro despacho de abogados, aconsejamos que lo primero que tendrá que hacer es inscribirlas a su nombre y ello se puede hacer mediante un acta de notoriedad o bien iniciando un expediente de dominio.
¿Como se hará mediante acta de notoriedad?
Las actas de notoriedad serán autorizadas por Notario hábil para actuar en el lugar en que radiquen las fincas. El interesado, deberá presentar al Notario una certificación del estado actual de la finca en el Catastro y certificación del Registro de la Propiedad
Iniciada el acta de notoriedad, el Notario lo notificará, personalmente o por cédula, a las personas que tengan algún derecho sobre la finca.
Además, por medio de edictos, que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento a cuyo territorio corresponda la finca, se notificará la iniciación del acta nominativamente a las personas indicadas en el párrafo anterior, si no fuese conocido su domicilio, y genéricamente a cuantos puedan ostentar algún derecho sobre la finca.
Los notificados podrán, dentro de los 20 días siguientes al de la notificación, comparecer ante el Notario exponiendo y justificando sus derechos.
Practicadas estas diligencias y las pruebas que el Notario considere convenientes para comprobación de la notoriedad pretendida hayan sido o no propuestas por el requirente, dará por terminada el acta, haciendo constar si, a su juicio, está suficientemente acreditado el hecho.
¿Se puede formular oposición a la tramitación del acta?
Si se formulare oposición a la tramitación del acta en la forma y plazos que determinan los Reglamentos hipotecario y notarial, el Notario, sin incorporar el expediente al protocolo, lo remitirá al Juzgado competente, el cual, por los trámites establecidos para los incidentes, resolverá, a instancia de parte, lo que proceda.
¿Se puede tramitar de otra forma?
Puede también tramitarse a través de un expediente de dominio, que es la vía judicial para adecuar la realidad jurídica de las fincas con el Registro de la Propiedad. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sin perjuicio de que se pueda convertir en contencioso, por el que la autoridad judicial provee al propietario de una finca de un título supletorio.
¿Cual es el procedimiento que se sigue ante el expediente de dominio?
El expediente de dominio se inicia por medio de escrito ante el Juez de Primera Instancia del partido en que radique la finca o este situada su parte principal, dicho escrito debe de contener:
La descripción del inmueble o inmuebles de que se trate, con expresión de derechos reales constituidos sobre los mismos, la reseña del título (propiedad) o la manifestación de carecer de él, así como la fecha y causa de adquisición de los bienes, la determinación de la persona de quien procedan esos bienes y su domicilio, la relación de las pruebas con que pueda acreditarse la adquisición y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos, en su caso; el nombre y apellidos y domicilio de las personas a cuyo favor aparezcan en el catastro; el nombre, apellidos y domicilio de los dueños de las fincas colindantes, de los titulares de cualquier derecho real constituido sobre las fincas que se pretendan inscribir, del poseedor de la finca, y del portero de o, en su defecto, de los inquilinos, si es urbana.
¿Qué documentos se deben aportar al escrito inicial de expediente de dominio?
- Certificación acreditativa del estado actual de la finca en el organismo catastral correspondiente.
- Certificado del Registro de la Propiedadque acredite: la falta de inscripción, cuando se pretenda inmatricular la finca, la descripción según el Registro.
- En todo caso, los derechos del solicitante.
Finalmente sería el juez quien determinaría el derecho de inmatriculación a su favor o no.
Contacte con nosotros y nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario estudiaran su caso concreto.
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