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¿Cómo son los Estatutos Sociales de una empresa familiar?
Los Estatutos de una empresa familiar, desde una perspectiva propia del Derecho Societario, no deberían diferir demasiado de los de cualquier otra compañía. Sin embargo, si atendemos a la realidad y necesidades específicas de este tipo de organizaciones, conviene destacar algunas previsiones que garantizarán la prosperidad del proyecto.
Vaya por delante que a lo largo de este artículo nos centraremos en los Estatutos propios de las sociedades de responsabilidad limitada, que resulta ser la forma jurídica predilecta de las empresas familiares. Sin embargo, lo dicho resultará en buena medida aplicable a las Sociedades Anónimas, con las diferencias que se deriven de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable.
La importancia de los Estatutos en la vida de la sociedad
Los Estatutos sociales son la piedra angular de la regulación de cualquier empresa. Tanto es así que la sociedad no podrá constituirse sin haber redactado previamente este instrumento.
Junto a la Ley de Sociedades de Capital, es la herramienta que disciplina el funcionamiento de la compañía. De hecho, esta norma les impone un contenido mínimo obligatorio, que incluye:
1.- La denominación de la sociedad.
2.- Su objeto social, además de las actividades que lo integren.
3.- Su domicilio social.
4.- El capital social, indicando las participaciones o acciones en que se divida. Al respecto de estos títulos, deberá indicarse tanto su valor nominal como su numeración correlativa. Nótese que los derechos de los socios de una sociedad de capital son proporcionales a su participación en el capital social de la misma. Sin embargo, por medio de los Estatutos se puede establecer una desigualdad de derechos. Esto es útil, por ejemplo, para privilegiar económicamente algunas participaciones a cambio de restarles peso político, lo que permitiría la entrada de terceros inversores en la empresa familiar si esta necesita liquidez sin poner por ello el control en manos ajenas a la familia.
5.- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, así como la forma de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados de la misma.
En definitiva, si la Ley de Sociedades de Capital establece el régimen general aplicable a estas, los Estatutos concretan el sistema específico de funcionamiento de cada empresa.
Tal y como comentan nuestros abogados especialistas en empresa en Barcelona, su eficacia es tal que su incumplimiento habilitaría para la adopción de algunas de las acciones de protecciónrecogidas en la regulación societaria. Entre ellas, la impugnación de acuerdos, exigencia de responsabilidades o anulación de transmisiones de participaciones.
Comentario particular: los Estatutos en la empresa familiar
Las empresas familiares se enfrentan a retos particulares, entre los que destacan:
1.- La continuidad del negocio en manos de la familia. Esto supone que, al menos, el paquete de participaciones mayoritario debe permanecer bajo el control de los familiares. Por tanto, será necesaria la aplicación de ciertas restricciones a su transmisión, que por naturaleza son más propias de una sociedad personalista que de una capitalista.
2.- La coordinación de intereses sociales y familiares. Generalmente las empresas familiares no solo velan por la prosperidad del negocio, sino también por la de los socios y sus parientes. Esto puede llevar a situaciones de conflicto. Por ejemplo cuando un órgano consultivo familiar trate de impartir instrucciones a los administradores, cuando los puestos de dirección sean asumidos por miembros de la familia o cuando se contrate a familiares. Estos elementos generan conflictos en torno al régimen de nombramiento y de retribución, que pueden ser atajados por medio de los Estatutos y pactos parasociales como el protocolo de familia.
A continuación se analizan algunos de los aspectos más relevantes a considerar en los Estatutos de una empresa familiar.
Derechos de los socios
Por naturaleza, los derechos de los socios de una sociedad capitalista deberían ser proporcionales a su participación en el capital social. Pero, como hemos indicado, la Ley de Sociedades de Capital permite ajustar este sistema.
Lo cual es positivo en el caso de las empresas familiares, donde es común encontrarse hasta con tres perfiles de involucrados. En primer lugar, quienes están firmemente involucrados en el proyecto y se dedican a su gestión y administración. En segundo lugar, quienes participan en el mismo prestándole servicios (sea bajo régimen laboral o mercantil) pero no son socios o tienen escasas participaciones o interés en la gestión de la compañía. Y, en tercer lugar, quienes ostentan participaciones, pero no están interesados ni en la gestión de la empresa ni en su actividad.
Como se comprenderá, compaginar estos perfiles hace que emerjan, al menos, dos problemas. El primero de ellos es el relativo al valor que debe atribuirse a las rentas del trabajo frente al de las rentas del capital. Y el segundo es el relativo a la capacidad de control que debe ostentar cada uno de estos perfiles.
Por eso conviene que los Estatutos de la empresa familiar prevean tempranamente estos conflictos potenciales. Para evitarlos pueden asociar diferentes derechos a cada participación, modificar la exigencia de titularidad de determinado número de votos para ejercitar derechos, calibrar el derecho a cuota en caso de liquidación…
Al respecto de los derechos asociados a la participación, conviene destacar que se pueden emitir participaciones sin voto hasta la mitad del capital social. Estas permitirán la entrada de terceros (inversores, directivos clave…) sin perder el control de la compañía.
Transmisión de acciones
Los Estatutos también pueden imponer limitaciones a la transmisión de acciones. Estas se conducen, principalmente, mediante el establecimiento de derechos de adquisición preferente y la gestión de la autocartera. También son admisibles otras limitaciones, como la exigencia de que la sociedad autorice las transmisiones. Por último, cabe la posibilidad de recurrir a cláusulas de arrastre o acompañamiento para mantener un perfil adecuado en la titularidad de participaciones, que garantice a la familia el control de la empresa.
Para prevenir el bloqueo de la sociedad se podrán incluir derechos de exclusión o de separación. Sin embargo, estos no pueden perjudicar el régimen imperativo de la Ley de Sociedades de Capital.
Órganos sociales
Por último, los Estatutos son el instrumento adecuado para configurar los órganos sociales. Estos son principalmente la Junta General y el Órgano de Administración, aunque también pueden crearse órganos familiares.
Aunque las posibilidades de los Estatutos son limitadas en este sentido, lo cierto es que tienen cierto margen para variar el régimen competencial, el de convocatoria, el de toma de decisiones… Aquí serán particularmente importantes las cláusulas que afecten a la composición de los órganos sociales, a sus deberes y responsabilidades y a su sistema retributivo.
Pese a que la extensión del artículo no nos permite profundizar más en el tema, esperamos haber demostrado la importancia de los Estatutos de una empresa familiar y la complejidad de redactar un instrumento previsor y eficaz para la compañía. De modo que no nos queda sino recomendar que las empresas familiares en proceso de constitución o modificación estatutaria recaben la asistencia de especialistas en Derecho Societario a la hora de elaborar estos instrumentos, críticos para su devenir.
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