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Conflictos societarios y familiares en una empresa familiar
Los conflictos societarios son aquellos que afectan a la gobernabilidad de una empresa, o que surgen cuando esta o alguno de sus representantes causa una lesión a los socios, la propia sociedad o a terceros. Nuestro Ordenamiento Jurídico dispone de respuestas muy variadas a este tipo de conflictos, aunque destacan las soluciones aportadas por la Ley de Sociedades de Capital.
Por su parte, los conflictos familiares son los que surgen entre parientes. Normalmente quedan en la esfera privada de los involucrados. Sin embargo, la particular naturaleza de la empresa familiar puede hacer que estos conflictos afecten a la empresa.
De modo que un conflicto familiar puede convertirse en un conflicto societario cuando se da en el marco de una empresa familiar. Y por eso es importante conocer el tipo de disputas al que se puede enfrentar la sociedad, sus consecuencias y el modo de prevenirlas y resolverlas.
Conflictos frecuentes en la empresa familiar
Partimos de una diferenciación entre los conflictos societarios y los conflictos familiares, que en el caso de la empresa familiar pueden desdibujar sus límites o saltar de una a otra área con facilidad.
Tal y como comentan los abogados especialistas en derecho societario de Forcam Abogados, los conflictos societarios más comunes tienen que ver con la confrontación entre socios mayoritarios y minoritarios. Habitualmente estas situaciones conllevan el bloqueo de la empresa, lo que puede ser de especial gravedad al constituir una causa de disolución de la sociedad.
Esta clase de conflictos es infrecuente en las empresas familiares de primera generación, en las que participan tan solo los socios fundadores. Sin embargo, tras cada relevo generacional las participaciones de la empresa irán dispersándose. Lo que tiende a suponer que el control de la sociedad se focalice en diferentes ramas, que cada vez tienen un vínculo más lejano entre sí.
Esto puede llevar a la aparición de diferentes visiones estratégicas que enfrenten a las ramas familiares entre sí. También a que los socios mayoritarios traten de forzar la salida de los minoritarios para tomar el control pleno de la sociedad. Por ejemplo, estableciendo reservas voluntarias abusivas, aumentando el capital innecesariamente o denegando el reparto de dividendos.
Ante estas situaciones es habitual que las minorías adopten estrategias de boicot, impugnando actos y decisiones para defender bien sus derechos o bien sus derechos (por ejemplo, tratando de obtener determinadas prerrogativas).
Por su parte, los conflictos familiares que afectan a este tipo de empresas suelen tener dos fuentes. Generalmente derivan de procesos sucesorios o matrimoniales, que suponen la entrada de terceros (familiares políticos o biológicos) a la empresa. Pero también puede ocurrir que rencillas familiares deriven en estrategias de hostigamiento.
Respuestas del Ordenamiento Jurídico. En especial, Ley de Sociedades de Capital
Nuestro Ordenamiento Jurídico dispone de un amplio elenco de respuestas ante los conflictos societarios y familiares que puedan surgir en el seno de la empresa familiar.
Para los casos de mayor gravedad está el ordenamiento penal, que se reserva para la condena de actuaciones delictivas. Dado que se trata de un recurso de última ratio no suele ser frecuente recurrir a este tipo de soluciones.
En la generalidad de los casos se acudirá a respuestas civiles, que son las encargadas de regular, entro otros, los aspectos sucesorios, matrimoniales y contractuales. Por tanto esta suele ser la vía típica de resolución de conflictos en la empresa familiar.
Dentro de las respuestas civiles podemos distinguir aquellas que son preventivas (firma de contratos, pactos, convenios, protocolos, capitulaciones matrimoniales, otorgamiento de testamento…) de las que son reactivas (fundamentalmente demandas cautelares, declarativas o ejecutivas orientadas a resolver obligaciones, forzar su cumplimiento o indemnizar daños).
En particular, la Ley de Sociedades de Capital establece un sistema de acciones que permite dar respuestas específicas a los conflictos societarios. Estas permiten impugnar acuerdos de los órganos de gobierno, invalidar la transmisión de participaciones, exigir la responsabilidad de administradores e incluso solicitar la disolución de la empresa.
Métodos alternativos de resolución de conflictos
Las medidas reactivas que hemos comentado son exigibles ante los Tribunales competentes en cada caso. Se harán efectivas siguiendo los procedimientos consignados en la ley procesal de aplicación y se resolverán mediante Sentencia que obedezca a la interpretación del derecho aplicable.
Sin embargo, aunque este sistema garantiza cierto nivel de justicia y la obtención de resoluciones ejecutivas, no siempre resulta satisfactorio. Principalmente porque supone hacer frente a elevados costes temporales, económicos y emocionales. Lo que conduce a que, frecuentemente, se resuelva la situación de hecho pero no el conflicto en sí.
Por eso son preferibles las soluciones preventivas. Esto es, la adecuada planificación de la empresa familiar para blindarla en la medida de lo posible de las vicisitudes familiares o societarias que pudieran afectarle.
Pero, ¿qué ocurre cuando las soluciones preventivas son insuficientes? ¿Acaso no queda más recurso que la jurisdicción ordinaria?
En realidad no. Nuestro Ordenamiento Jurídico admite el recurso a, al menos, tres sistemas de resolución alternativa de conflictos. Estos presentan, por lo general, importantes ventajas frente a la entrada en un litigio.
Conciliación
Consiste en la comparecencia de las partes en conflicto frente a un tercero imparcial. Aquellas expondrán sus posiciones para tratar de llegar a un acuerdo, sin que el tercero pueda ayudar. Precisamente por ello es un sistema poco utilizado, ya que no garantiza que se llegue a un acuerdo y la presencia del conciliador suele ser poco producente.
Mediación
En este caso el tercero imparcial sí tendrá una actitud activa, ayudando a las partes a entenderse y llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso enteramente voluntario. Así, las partes solo participarán si quieren hacerlo, podrán abandonarlo en cualquier momento y el contenido del acuerdo será el que ellas determinen.
Aunque no es apropiado para los casos en que no existe voluntad real de llegar al acuerdo, en general es un medio idóneo para los conflictos familiares. Y ello porque prioriza el entendimiento y la colaboración, lo que redunda en compromisos más realistas y beneficiosos para las partes y en un mayor cuidado a las relaciones personales.
Arbitraje
En este caso el tercero imparcial es el encargado de decidir por medio de un laudo arbitral. El árbitro suele ser un profesional experimentado, lo que facilita un dictamen más técnico y especializado. Esto hace que el arbitraje sea el método más utilizado en el sector mercantil.
Frente a los otros métodos tiene la ventaja de que las partes saben que obtendrán una respuesta a su controversia. Sin embargo, su desventaja es que la respuesta será la del árbitro, por lo que tendrán menos control sobre su contenido, que podría no satisfacerles.
Conocer la regulación y consecuencias de un conflicto societario o de un conflicto familiar en la empresa familiar es imprescindible para elegir el cauce de resolución idóneo. Y para ello puede resultar determinante la asistencia de un abogado especialista en Derecho de Empresas.
Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho de empresa estudiarán su caso concreto. Contamos con:
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