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Convenio Regulador: Qué no deberías pasar por alto.

Familia
Convenio Regulador: Qué no deberías pasar por alto.
Hay tres puntos que no deberían pasarse nunca por alto en un Convenio Regulador, y que son los siguientes:
1. Dejar muy claro todo lo que se incluye dentro del importe que se fije como pago en concepto de pensión de alimentos y lo que son gastos extraordinarios, y que por lo tanto no se consideran incluidos dentro de esa cantidad.

En una buena redacción de un convenio regulador, deberían de aparecer que partidas asignamos a gastos médicos potestativos, como por ejemplo el uso de gafas y/o lentes de contacto, la necesidad de un tratamiento dental con ortodoncia, que actividades se consideran actividades extraescolares, etc.

Por lo tanto, es muy importante que la redacción del convenio regulador sea clara y no ocasione dudas en relación a su aplicación. Se trata de determinar qué consideramos gastos extraordinarios, en que proporción se abonarán por cada uno de los progenitores, por ejemplo si los libros y el material escolar serán considerados como gasto extraordinarios o, de no ser así, si se pagarán al cincuenta por ciento por cada progenitor, o en otra proporción. Es muy importante definir la proporción, ya que se puede llegar a pactos en que los mismos no sean del 50% del pago de los gastos extraordinarios, sino que los mismos vayan asociados al porcentaje pactado por las partes, por ejemplo un 40% vs 60%.

En el supuesto que no especifique nada al respecto, los libros y el material escolar se entenderán incluidos en el importe fijado como pensión de alimentos. Con lo cual, concretar una determinada pensión de alimentos, puede ayudar a no tener disputas futuras respecto a los gastos imprevistos o cuyo objeto no se haya regulado. Por eso es importante, definir una buena estrategia de negociación y/o de defensa judicial ante la reclamación de la pensión de alimentos en el momento de divorciarse. 
2. Establecer en el convenio, que si en un plazo de tiempo estipulado el cónyuge adjudicatario de la plena propiedad del inmueble no ha liberado el préstamo hipotecario a su ex pareja, ésta volverá a ser propietaria del inmueble.
No se puede perder de vista, que aunque se determine en el Convenio Regulador que el cónyuge que se adjudique la propiedad se hará cargo del préstamo hipotecario y pasará a ser el propietario del inmueble, no olvidemos que lo que va a a ser decisivo para el banco, va a ser lo plasmado en el contrato de préstamo hipotecario. Por ello, y ante la dificultad que muchos bancos ofrecen en el momento de subrogar una hipoteca o en el momento de ceder un crédito, es importante estipular mediante contrato privado, a que pactos patrimoniales llegan los miembros de la pareja. Ya que puede suceder que el verdadero titular de la hipoteca, no sea la misma persona que efectivamente realiza los pagos. Con lo cual, es obligatorio desde el punto de vista de la seguridad jurídica, consultarlo a un despacho de abogodos especialista, para poder prevenir sobre la adopción de los pactos alcanzados y sobre las obligaciones patrimoniales a las cuales se ha llegado. Por ejemplo, estipulando pactos privados de cesión de la propiedad o pactos en los cuales se estipula un plazo máximo de tiempo en el cual puede residir uno de los miembros de la pareja en la vivienda familiar. 

Puesto que muchas veces, puede suceder que una de las partes deba de abonar las cuotas hipotecarias, incluso siendo titular del bien, pero en cambio no pueda vivir en el mismo, y deba de buscarse un nuevo hogar de alquiler o mediante compra, para una nueva vivienda. 
3. Resolver todo lo relativo al reparto del mobiliario y el ajuar doméstico por parte de quien deba abandonar la que haya sido vivienda familiar con anterioridad a hacerlo, o al menos antes de firmarse el Convenio Regulador.
Lo ideal sería que si se pretende abandonar la vivienda, antes de formalizar el divorcio se realice un inventario mediante acta notarial, de los bienes existentes y que se consideran propiedad del cónyuge que abandona el inmueble. En otro caso debería dejarse claro en el convenio cuáles son esos bienes, haciendo constar con claridad que quedará pendiente que pasen a retirarlos el día que las partes acuerden. Ya que sino se estipula el contrario, podrá entenderse que todos los bienes muebles que constituyen el ajuar de la vivenda pertenencen por partes iguales a ambos miembros. 

Este caso concreto, se da con relativa frecuencia en parejas o matrimonios en los cuales cada uno ha aportado unos determinados bienes en la vivienda. Por ejemplo, una parte aporta los muebles y la otra parte los electrodomésticos, con lo cual se diluyen los bienes aportados por ambos cuando empiezan la relación sentimental, pero en cambio, al cesar la relación puede producirse un gran desequilibrio, puesto que estamos hablando de cantidades económicas importantes. 

Con lo cual, es aconsejable que dichos pagos y aportaciones se efectuen desde cuentas bancarias personales y no desde cuentas bancarias comunes o indistintas, ya que posteriormente la carga de la prueba será mucho más compleja. También puede ser de utilidad, que cada parte guarde los importes mediante factura o justificante bancario de los gastos de gran importancia efectuados en el domicilio familiar. Puesto que en caso de ruptura, será mucho más fácil poder justificar las distintas partidas hacía la otra parte en un proceso de negociación mediante abogado o mediante un procedimiento judicial. 
Estos tres aspectos son requisitos básicos que se deben tener en cuenta en todo convenio regulador. De no hacerlo, puede traer graves consecuencias en el futuro.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho de familia estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, Madrid y Reus.