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¿Cuáles son los trámites legales para aceptar una herencia?

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¿Cuáles son los trámites legales para aceptar una herencia?

La aceptación de la herencia, es un acto jurídico y apegado a la ley por medio del cual el heredero o la persona llamada a heredar, bien sea por medio de un testamento o abintestato apegado a la legitima, manifiesta su decisión positiva de tener la cualidad de heredero, ateniéndose de esa manera a obtener sus derechos, pero también a cumplir con sus deberes.

Fallecido el causante nacen una serie de obligaciones legales que se deben ejecutar y de las cuales muchas veces lo herederos desconocen, por lo que deben contratar los servicios de un despacho de abogados especialista en la materia para que los lleve por el camino correcto en la tramitación de todo el expediente de herencia. 

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido

¿Cuáles son las características de la aceptación de la herencia?

  • Son actos enteramente voluntarios y libres, dependen del libre albedrio de la persona
  • Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
  • La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, es decir el que acepta una herencia deberá tomarla de manera completa con todos sus beneficios, así como también sus cargas y obligaciones
  • Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia, es decir, debe existir un acta de defunción o un acto judicial que declare la muerte del causante-

Solo Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, es decir, los menores de edad requieren de un albacea o tutor representante legal.

Cuando se hace una herencia la misma podrá tomarse a beneficio de inventario.

¿Cómo puede hacerse la aceptación?

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Cuando hablamos de una aceptación expresa, nos referimos a la que se hace en documento público o privado.

La aceptación tácita según el código civil es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

 Los actos referidos al mantenimiento de la masa hereditaria, no serán considerados como actos de aceptación, Según establece el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil en su artículo 999 “Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.”

Ahora bien, que actos son considerados como aceptación tácita de la herencia:

Según el Artículo 1000 del Codigo Civil, se establece que se entenderá aceptada la herencia cuando uno de los herederos realice actos de disposición sobre los bienes del causante, a tal efecto:

“Entiéndase aceptada la herencia:

1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

En el caso de deudas, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Las potestades legales que tiene todo heredero para aceptar la herencia es que todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, con la anuencia de un notario, aunque el testador se lo haya prohibido

También le es potestativo pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Todo heredero que acepte una herencia debe cumplir con sus obligaciones de pagar todo lo referente a los impuestos de las sucesiones, establecidos en la ley de impuestos sobre sucesiones.

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

  1. a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
  2. b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
  3. c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

Los no residentes tienen el deber del Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

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