Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

¿Debe hacerse testamento para controlar nuestro pasado digital?

Real Estate
¿Debe hacerse testamento para controlar nuestro pasado digital?

El derecho hereditario también debe adaptarse a la realidad social en la que vivimos y a las nuevas tecnologías. actualmente surge la necesidad de otorgar un testamento digital para asegurarnos sobre quién será la persona encargada de nuestros perfiles digitales a la hora de nuestro fallecimiento para evitar controversias futuras.

¿Qué es la Herencia Digital?

La herencia digital no es otra cosa que aquel patrimonio personal que una persona tiene en la red, no son bienes tangibles, sino virtuales, y sólo el titular de los mismos tiene acceso mediante una contraseña secreta de carácter personal.

Tal y como aseguraran nuestros abogados especialistas en sucesiones, puede parecer absurdo el hecho de incluir cláusulas testamentarias para instituir a una persona heredera del perfil digital del causante, pero en la realidad social en la que vivimos, cada vez más son los perfiles digitales que tenemos, pero lo más importante: cada vez nuestra vida privada se enfoca más al mundo digital debido a nuestra continua actividad en la red. Es por ello que es muy importante tener en consideración el patrimonio virtual a la hora de hacer testamento.

¿Qué es un testamento digital?

Un testamento digital es el documento donde se recogen y precisan cuáles son las posesiones digitales de la persona, indicando claves, usuarios, contraseñas, identificando la persona autorizada para utilizarla y gestionarla cuando fallezca el titular de las mismas. 

¿Qué se incluye dentro de este patrimonio e identidad digital?

  • Correos Electrónicos,
  • Aplicaciones de Mensajería Instantánea (Por ejemplo: Whatsapp),
  • Redes Sociales: Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, etc.,
  • Biblioteca, música: comoebooks, música descargada, spotify, etc.),
  • Almacenamiento de archivos en la nube,
  • Dinero en webs de apuestas online, y
  • Cuentas con Bitcoin.


¿Cómo debemos organizar nuestra herencia digital?

Dentro de nuestro testamento debemos hacer hincapié en este patrimonio e identidad digital y establecer quienes serán los herederos de los mismos. Nuestro despacho aconseja realizar un registro exhaustivo de todas las cuentas, perfiles y registros que tiene el testador en internet, indicando expresamente la contraseña de acceso a cada una de ellas, pero sobre todo determinar quién será la persona que desea que se encargue de su administración y cuál desea que sea el destino que se le de al patrimonio digital una vez que fallezca el testador.

¿Qué pasos debo de seguir a la hora de realizar mi herencia digital? 

  1. Determinar en vía testamentaria cuál es el patrimonio de identidad digital que tenemos.
  2. Determinar lapersona encargada de dicho patrimonio.
  3. Establecerel fin que debe darle esa persona al patrimonio digital del causante.
  4. Instituir a un albacea digital, donde se le otorguen una serie de facultades como puede ser el cierre de redes sociales o determinar que el albacea sea quien les facilite a sus herederos el acceso a los mismos.

¿Qué modos tengo de otorgar testamento digital?

Existe la posibilidad de utilizar el mismo testamento notarial para recoger la herencia digital de la misma, de manera que dejemos ante notario todas las contraseñas, claves, usuarios e información que se consideren necesarias para poder llevar a cabo la tarea encomendada. En ese caso es evidente que no podríamos cambiar de usuarios y contraseñas, ya que entonces el testamento digital no sería útil, o bien tenemos la posibilidad de actualizar ese documento cada vez que sufra alguna modificación. 

¿Dónde y cómo se regula en España la Herencia Digital?

En nuestro ordenamiento jurídico, se ha hecho referencia a la herencia digital dentro de la Ley de Protección de Datos en su artículo 2.4 donde se recoge expresamente que “las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de este con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos”.

Contacte con nosotrosy nuestros abogados especialistas en derecho de sucesiones estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.