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¿Los abuelos pueden cuidar de los nietos después del divorcio?

Familia
¿Los abuelos pueden cuidar de los nietos después del divorcio?

¿Pueden los abuelos disfrutar de los nietos después de un divorcio?

Puede resultar lógico que después de la ruptura de una pareja se niegue o se prohiba el contacto de los menores con los abuelos maternos y/o paternos, por circusntancias personales que han desencadenado el divorcio familiar. 

Es más, se trata de una de las dudas que nuestros clientes del despacho nos hacen a menudo en un divorcio, sobretodo por el interés destacado en saber si los abuelos maternos o paternos se pueden hacer cargo de sus nietos, y que régimen jurídico tienen en nuestro sistema legislativo.

En otros casos, la figura de los abuelos puede tener un papel reconciliador, puesto que no son parte directa en la discusión o conflicto matrimonial, y los mismos pueden aportar un punto de vista distinto sensato y objetivo sobre la forma o intereses que más benefician a sus nietos. 

¿Qué dice la legislación sobre la posibilidad que los abuelos puedan disfrutar de sus nietos?

Ante una larga trayectora jurídica en la cual se ha penalizado la figura de los abuelos, en la actualidad nos encontramos ante un cambio de paradigma, dándo nuestro legislador una actitud proactiva en el cuidado de los menores por parte de los abuelos. 

Pues bien, en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el art. 160.2 del Código Civil, se declara el derecho del menor a relacionarse con sus parientes, incluyendo esto de forma expresa a hermanos y abuelos, mientras no haya una justa causa que impida esto. Esto significa, que si no constan antecedentes familiares negativos que puedan perjudiciar a los menores, se presume que los parientes tienen derecho a estar con los menores, ya que son una pieza esencial del rompecabezas de las relaciones familiares. Cabe tener en cuenta, que en casos en los que constan denuncia penales o antecedentes familiares demostrables que puedan ser negativos para los menores, se puede llegar a suprimir y/o eliminar este derecho sobre el que disfrutan los parientes más proximos y los abuelos. 

Ante todo, el juzgador también aplica la lógica y por lo tanto, mientras no se demuestre lo contrario, se entiende que un pariente próximo o los abuelos, no aportarán ningún vínculo negativo para los menores. Por lo que será el juez que conozca del caso el que tendrá que estudiar las circunstancias concretas para determinar que concurre causa suficiente para que se prive al menor de la visita de otros parientes, siempre teniendo como guía el interés superior del menor.

Remarcar que cada miembro de la pareja tendrá sus motivos, para aceptar o denegar las visitas de los abuelos, pero recordemos que nuestro sistema legislativo siempre garantizará el interés superior del menor y con ello la decisión que más beneficie a los menores, aunque la misma no sea compartida por los padres. 

¿Qué opina nuestra jurisprudencia sobre esta cuestión?

Jurisprudencialmente, existen en España multitud de sentencias que hablan de esta búsqueda de reconocimiento del derecho de visita por parte de los abuelos.

El Tribunal Supremo, en una de ellas, establece un régimen de visitas entre abuela y nieto, antes denegado por la Audiencia Provincial de Valencia alegando que las visitas “resultaban perjudiciales para el padre, puesto que cualquier contacto con la madre le provocaba ansiedad”.

El Tribunal se basaba aquí en la implicación de la figura de los abuelos en la crianza del menor, su proximidad y la bondad que la misma conlleva para el niño. Hoy día fácilmente observable, la gran tarea que ofrecen los abuelos en nuestra sociedad, puesto que muchas veces asumen un papel más importante y relevante que años atrás, en la cual la figura de los abuelos era secundaria. Actualmente cabe destacar que muchas familias gozan de una gran tranquilidad educativa u organizativa gracias a la figura de los abuelos, puesto que son las personas que llevan y recogen a los niños de la escuela, muchas veces también son los responsables de comprar los alimentos y de preparar las comidas y todo un sinfín de tareas que ayudan a que el día a día sea más liviano para los padres. 

Con lo cual, la figura de los abuelos es muy importante en la educación de los nietos, y por lo tanto un elemento esencial y a tener en cuenta al establecer el régimen de visitas en la guarda y custodia entre cónyuges, ya que la inclusión del mismo puede facilitar que al fin y al cabo, los menores se encuentren debidamente atendidos y respaldados, que es lo regula, recoge y protege nuestro legislador. 

Contacte con nosotrosy nuestros abogados especialistas en derecho de familia estudiaran su caso concreto. 

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