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El concurso de acreedores ante una situación de insolvencia
Ante una situación prolongada que lleve a no poder hacer frente a las deudas, es posible estudiar la viabilidad de presentar un concurso de acreedores.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial destinado para solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra.
¿A quien va dirigido?
Va dirigido tanto a una persona física, como a un autónomo, así como a una persona jurídica (pymes, grandes empresas, etc.). La mayoría de los concursos de acreedores solicitados en España, y en la mayoría de los despachos como el nuestro son de empresas. Pero cada vez más son los profesionales autónomos.
El concurso de acreedores ayuda a las empresas o sociedades y profesionales autónomos en caso de insolvencia a articular un mecanismo para hacer frente de la mejor forma posible a las deudas.
Mediante la solicitud del concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se puede llegar a paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda con el Juzgado Mercantil.
¿En qué consiste el procedimiento ante una situación de insolvencia de una persona física?
En base a lo establecido Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal (Articulo 5), como deudor se debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
A la solicitud debe acompañarse diversa documentación entre la cual cabe destacar la referencia al estado civil del deudor, es decir, si el deudor es persona casada; debe indicar en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio: régimen de gananciales, separación de bienes, comunidad o cualquier otro.
Ello lleva como consecuencia que en el caso de la sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes se integrarán a la masa los bienes correspondientes a dicha sociedad.
En dicho supuesto el cónyuge del concursado puede solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez puede acordar la liquidación o división del patrimonio que debe llevarse de forma coordinada con el convenio que se haya aprobado o la liquidación que se produzca.
¿Qué efectos produce la declaración de concurso de acreedores en las personas físicas?
Respecto a las personas físicas, cuyos créditos o deudas hipotecarias son los más habituales, se produce la paralización de las ejecuciones de garantías reales.
Los acreedores con garantía real no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
Respecto a los intereses queda suspendido el devengo de los mismos respecto a las deudas ordinarias pero dicha suspensión no opera respecto a los créditos con garantía real que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.
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