Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

El delito de acoso: cómo denunciar el acoso

Penal
El delito de acoso: cómo denunciar el acoso

Llamamos delito de acoso al hostigamiento reiterado y no autorizado que lleva a la víctima a alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Son diferentes las conductas que dan pie a este delito, reconocido durante la reforma del Código Penal en 2015.

También conocemos este delito como “stalking”, anglicismo importado a causa de su creciente incidencia en el ambiente digital.

Las víctimas de acoso deberían tomar medidas contra sus agresores. Medidas que comienzan por consultar con un abogado penalista experimentado cuando se es víctima del hostigamiento e interponer denuncia a las autoridades.

Tampoco olvidemos que el acoso puede (y suele) dar lugar a otros delitos conexos. Delitos contra la intimidad, principalmente. De modo que conviene que al tomar medidas se despliegue una respuesta integral y contundente.

¿Qué es el delito de acoso?

Conforme viene definido en el art. 173 ter del Código Penal, la cuestión radical del delito de acoso es que debe suponer un hostigamiento:

1.- Insistente y reiterado. Es decir, no bastaría con actos aislados.

2.- No autorizado legítimamente. Esto protege, por ejemplo, a los profesionales de la seguridad privada e incluso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

3.- Que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Es decir, si la víctima ni siquiera ha notado la actuación del agresor, lo más probable es que nos encontremos ante otro tipo delictivo (o incluso que no haya delito). Del mismo modo, para que la actuación sea penalmente relevante no basta con la mera molestia.

Estas son los requisitos exigidos para contemplar un delito de acoso (valga, por otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017).

¿Qué conductas constituyen el delito de acoso?

Tal y como comentan nuestros abogados penalistas de Forcam Abogados, el Código Penal expone una serie de conductas que, siempre que se den los requisitos anteriormente señalados, serán constitutivas de un delito de acoso. Tales actuaciones son:

1.- La vigilancia, persecución o búsqueda de la cercanía física. Nótese que si la búsqueda de cercanía va acompañada de una orden de alejamiento (supuesto relativamente frecuente) también podría cometerse un delito de quebrantamiento de condena.

2.- El establecimiento o intento de establecimiento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

3.- La adquisición de productos o mercancías o la contratación de servicios mediante el uso indebido de sus datos personales.

4.- El atentado contra la libertad o patrimonio de la víctima o de personas próximas a ella. Y aquí radican los dos bienes jurídicos protegidos principalmente por este tipo penal.

¿Cuál es la diferencia entre el acoso y las coacciones?

Existe cierta confusión en torno a si una situación constituye acoso o coacciones. Pero, como nos recuerda la antedicha Sentencia del Tribunal Supremo, el acosador no llega a emplear violencia para coartar la libertad de la víctima.

Por mucho que sus actuaciones basten para inquietarla y provocarle un desasosiego penalmente relevante, el stalker o autor del delito no llega a compeler a sus víctimas para que hagan algo que no deseen o le impidan hacer lo que quieran.

Se trata, por tanto, de una conducta que podemos entender como menos agresiva (al menos desde el punto de vista de la libertad de la víctima), pero que no por ello es desmerecedora de condena penal.

¿Cuáles son las consecuencias de cometer este delito?

La pena general para quien comete un delito de acoso es de prisión de tres meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, debemos entender que existen diferentes supuestos agravados:

1.- En primer lugar, cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.

2.- En segundo lugar, cuando el acoso se da en el ámbito doméstico

Cabe destacar que, como hemos indicado anteriormente, el delito de acoso puede concurrir con otros delitos.

¿Debo denunciar el delito de acoso?

Por regla general, el acoso solo puede perseguirse previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal. La única excepción es aquella en que el delito se da en el ámbito doméstico.

Nos referimos por ámbito doméstico al que afecta a:

1.- El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

2.- Los descendientes, ascendientes o hermanos del anterior o los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan.

3.- Personas amparadas en otras relaciones que las integren en el núcleo de convivencia familiar.

En cualquier caso, y como hemos adelantado en nuestra introducción, conviene poner en conocimiento de un abogado penalista y de las autoridades este tipo de conductas. De este modo podrán iniciarse actuaciones contra el agresor, evitando que persista en su hostigamiento.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho penal estudiarán su caso concreto. Contamos con:

Despacho de abogados en Barcelona
Despacho de abogados en Madrid
Despacho de abogados en Reus