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El derecho sucesorio en las parejas de hecho

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El derecho sucesorio en las parejas de hecho

¿Cúal es el derecho sucesorio de las parejas de hecho en el régimen común?

En la actualidad no existe legislación alguna en materia de parejas de hecho a nivel estatal, nuestro Código Civil se encarga únicamente de regular los aspectos relativos al matrimonio en los artículos 657 a 1087.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento con testamento en un matrimonio?

En caso de matrimonio, en el supuesto del fallecimiento de uno de los miembros, nuestro código civil (en sus arts. 834 y siguientes) otorga al cónyuge supérstite un derecho conocido como usufructo viudal que consiste en:

  • El usufructo del tercio de mejora si concurre con los hijos.
  • El usufructo de la mitad de la herencia si concurre con los ascendientes del fallecido y sin que haya descendientes.
  • El usufructo de las dos terceras partes de la herencia en caso de que no concurra ni con descendientes ni con ascendientes, pero si con otras personas.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento con testamento en una pareja de hecho?

En caso de parejas de hecho, el anterior usufructo, previsto únicamente para las uniones matrimoniales, deja de existir, pudiendo el causante, en caso de que desee proteger al otro miembro, realizar alguna de las siguientes acciones:

  • Otorgarle el tercio de libre disposición en caso de concurrir con descendientes.
  • Otorgarle hasta la mitad de la herencia en caso de concurrir con ascendientes, pero sin descendientes,
  • Otorgarle la totalidad (o en la proporción que desee) en caso de no concurrir descendientes ni ascendientes.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento sin testamento en un matrimonio?  

En caso de matrimonio, si uno de los miembros fallece ab intestato, además del derecho de usufructo viudal contemplado en el punto anterior, el código civil (artículo 807.3) considera al viudo o viuda como heredero forzoso en caso de que no existan ni ascendientes ni descendientes de modo que será llamado a la herencia con preferencia al resto de herederos.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento sin testamento en una pareja de hecho?

Esto no ocurre en las parejas de hecho de modo que, si no se ha realizado testamento, el miembro de la pareja que haya sobrevivido no recibirá cantidad alguna en concepto de herencia.

¿Qué estipula el derecho sucesorio de Cataluña en las parejas de hecho?

Como hemos visto, a nivel estatal no existe regulación alguna en materia de derechos sucesorios en las parejas de hecho, sin embargo, no ocurre lo mismo en el denominado derecho foral. Siendo necesario para la equiparación con el matrimonio, que dicha pareja se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de cada Comunidad Autónoma.

En Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia equipara los derechos y las obligaciones de las parejas de hecho con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones otorgando por tanto los siguientes derechos: 

  1. La ropa, mobiliario y utensilios que forman el ajuar del domicilio conyugal, excluyéndose los bienes de extraordinario valor.
  2. Residir en la vivienda habitual durante 1 año salvo que vuelva a convivir con alguien durante ese tiempo “any de plor” (año de luto).
  3. En caso de no tener bienes suficientes para el sustento, podrá reclamar hasta la ¼ de la herencia (se denomina cuarta viudal).
  4. El usufructo universal de la herencia si concurre con hijos del causante.


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