Forcam Abogados > El Despido De Trabajadores Puede Ser Procedente Improcedente
El despido de trabajadores puede ser procedente o improcedente
El despido es una de las peores situaciones que se puede encontrar una persona a lo largo de su vida, tanto por las consecuencias económicas, como por las consecuencias psicológicas que este conflicto produce en la persona.
El despido es una decisión unilateral tomada por el empleador o jefe de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura. Tal como establece la legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores, hay diferentes tipos de despido, tanto procedentes como improcedentes, y cada uno debe cumplir unos requisitos formales, así como determinados plazos legales.
¿Cuáles son los principales tipos de despidos procedentes?
Antes de todo, cabe determinai que un despido procedente puede estar motivado por varias causas distintas, dentro de lo regulado por la legislación laboral. En líneas generales, se pueden clasificar en:
- Despido disciplinario
Es aquel que implica una conducta inadecuada del empleado en su puesto de trabajo, que perjudica a la empresa de manera clara y directa. Este tipo de despido puede darse en supuestos de faltas de asistencia voluntaria en el trabajo, la desobediencia ante las ordenes de los superiores, el abuso de confianza, la falta continuada de rendimiento, la embriaguez o toxicomanía que afecte al trabajo, entre otros muchos supuestos.
En líneas generales se trata de un tipo de despido a trabajadores en el cual la consecución de malos actos o malas conductas por parte del trabajador llevan asociados el despido del mismo. Este despido no lleva aparejado ningú tipo de indemnización directa, puesto que toda esta serie de actos causan daños y perjuicios al empresario, y por lo tanto, no se encuentra indemnizado como es lógico.
No obstante, el trabajador que haya sido despedido en despido disciplinario, si tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando reúna las condiciones laborales le exige el SEPE.
- Despido objetivo
Se trata de despidos completamente regulados por ley y que se producen en circunstancias concretas, como causas económicas, técnicas o de producción.
Son despidos en los cuales la empresa debe de tomar la difícil decisión de despedir, puesto que existen circunstancias de gran peso a la hora de despedir, sean causas económicas por estar la empresa en una situación financiera compleja, circunstancias de organización, técnicas o de producción entre las cuales nos podemos encontrar que no existe demanda de un determinado producto para producirlo o que existan motivos técnicos que hacen que no resulte necesario determinada mano de obra, etc.
En esta clase de despido si existe indemnización, puesto que se prescinde de un trabajador, por motivos que nada tienen a ver con la actidud del mismo, y por lo tanto, la empresa debe de indemnizar a razón de 20 días por año trabajado a los trabajadores despedidos con un máximo de 12 mensualidades, además de facilitar la documentación necesaria para que la persona o personas afectadas puedan solicitar la prestación por desempleo.
- Despido colectivo
En este caso, no es un solo empleado quien pone fin su relación laboral con la empresa, sino una cantidad elevada de ellos, en porcentajes regulados legalmente. Son los llamados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción (ERE) y los mismos pueden estar motivados por causas económicas y técnicas de la empresa.
¿Cuando se considera que un despido es improcedente?
Un despido disciplinario o despido objetivo, tal como se ha definido en el apartado anterior, puede ser declarado improcedente o nulo. Esto es así, debido a que no se demuestra que el empleado haya cometido ninguna de las faltas graves que lo justifiquen o por no cumplirse las condiciones objetivas de despido. Por lo que tal y como comentan los abogados expertos en despido de trabajadores, si no se justifica de forma correcta el despido por parte de la empresa, este deberá ser considerado improcedente.
Una vez declarado el despido como improcedente, en este caso, las consecuencias pueden ser distintas:
- Readmisión del trabajador
- Indemnización del trabajador de acuerdo a lo estipulado por la ley
No obstante, si el trabajador tiene un contrato anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización correspondiente es de 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades. Cabe remarcar que solamente se aplicará dicha indemnización al tiempo de trabajo anterior a 2012. Por lo tanto, todos los demás años posteriores a 2012, serán indemnizados en base al criterio de 33 días por año trabajado.
En este caso, si el trabajador ha sido despido por parte del empresario, este deberá cumplir todos los requisitos formales: es decir, el empresario le deberá entregar la correspondiente carta de despido y finiquito por escrito.
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, tendrá derecho a impugnarlo judicialmente antes de 20 días hábiles. Es por eso que se recomienda al trabajador que tan pronto se produzca el despido, acuda inmediatamente a un despacho de abogados para poder actuar lo más pronto posible, de lo contrario las consecuencias pueden ser irreparables, ya que el plazo para ejercitar acciones legales es breve.
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