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El impago de pensión de alimentos es considerado un delito

Penal
El impago de pensión de alimentos es considerado un delito

Tal y como explica Forcam Abogados, el impago de pensión alimenticia, ha sido considerado un delito de violencia económica, por parte del Tribunal Supremo, quien en sentencia de fecha de 17 de marzo de 2021. El ponente, el magistrado Magro Servet, determina en la sentencia que dicha actuación es considerada un delito en virtud de que según expone la sentencia: "puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial".

"Todo ello determina -según la afirmación del magistrado ponente- que podamos denominar a estas conductas como “violencia económica” cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos".

Continua la ponencia, argumentando: "si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".

Caso de incumplimiento

La ponencia hace referencia e hincapié al hecho de que la obligación derivada del ejercicio de la patria potestad constituye un deber, que no debe ser nunca subyugado por los padres, aclarando  que  debe ser el legislador el que configure esta obligación ‘ex lege’, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos  no se sobre entiende un deseo de voluntad, sino de necesidad, es decir: “no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos”

Otros de los aspectos que se estudian en la ponencia, establece que la carga de la obligación coloca al padre que se encuentra a cargo y cuidado de los hijos, en una situación de desventaja en relación al otro padre que al hacer de un lado la obligación, coloca al padre cuidador en la situación de cumplir con la obligación por cuanto como dijimos anteriormente se trata de cubrir necesidades de los menores, en este caso una necesidad que viene atada al derecho de los niños niñas y adolescentes y la convención de derechos del niño,  niña y adolescente a una alimentación balanceada.

Subraya el magistrado, sobre dicha situación: “si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos”.

Dicha sentencia se pronuncia a manera de condena a un hombre que dejó de pagar las pensiones de alimentos a sus hijos, y fue condenando por el delito de violencia económica, estipulado en el artículo 227 del Código Penal, y cuya condena es la pena de seis meses de prisión.


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