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El impuesto de sucesiones en Cataluña (actualizado a 2021)
Los impuestos para recibir una sucesión varían de una comunidad a otra, existen algunas comunidades donde resulta mas económico recibir una sucesión en comparación con otras.
Por constituir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos que otorgan la potestad tributaria es decir han sido cedidos a las Comunidades Autónomas En abril de 2020 se promulgo la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el día 30 de abril de 2020 y que entró en vigor el día siguiente de su publicación.
En dicha ley en su título II se encuentra estructurado en cuatro capítulos y en el capítulo II se recogen las medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el que se modifica la Ley 19/2010, del 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En este caso, con la ayuda de los abogados especialistas del despacho Forcam Abogados, vamos a analizar un poco mas sobre las regulaciones de impuestos que gravan las sucesiones en Cataluña.
¿Cuáles son los casos en los que hay que pagar el impuesto sobre sucesiones en Cataluña?
En este caso se está obligado a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes casos:
- Cuando el fallecido tenga residencia habitual en Cataluña. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, independientemente de cuál sea tu lugar de residencia, deberás pagar impuestos en Cataluña.
- Residencia habitual del donatario en Cataluña. Cuando lo recibido en donación sea, por ejemplo, dinero (bien mueble) y residas en Cataluña, deberás cancelarse los impuestos en Cataluña, independientemente de donde resida el donante.
- Donaciones de bienes inmuebles radicados en Cataluña. Cuando lo donado sea, por ejemplo, un piso en Cataluña (bien inmueble) tendrás que tributar en Cataluña, independientemente de cuál sea tu lugar de residencia.
Analicemos en profundidad las modificaciones al Impuesto de Sucesiones en Cataluña, es decir cuando la persona fallecida residía en Cataluña.
¿Cuáles son los aspectos que cambian con la nueva ley de sucesiones en Cataluña?
Primero: En principio se modifican las bonificaciones que se aplican en cuotas, ya que se reducen los porcentajes para las cuotas, manteniendo siempre la cuota fija del 99% correspondiente al cónyuge.
Segundo: Como segunda modificación tenemos, que aquellas herencias en las que exista una empresa individual, o acciones y participaciones de sociedades, en las que se aplique la reducción por empresa familiar – es decir, lo conducente a la reducción del 95% del valor de la empresa- y por ende exista en la herencia patrimonio personal no afecto actividad ninguna, en este caso podría ser dinero, acciones, bienes inmuebles entre otros bienes que pudiesen existir.
Tercero: Se toma en cuenta los patrimonios del causante y del heredero como factores multiplicadores. De esta manera queda modificado el punto de inflexión, el cual rozaba los 2 M de euros (Lo que hacía más oneroso otorgar una donación que heredar) y con esta reforma de abril de 2.020, este punto de inflexión ha bajado a la cifra de 500.000 euros.
El impuesto de sucesiones en Cataluña ha visto una serie de modificaciones otorgadas por la ley, que hacen mas conveniente otorgar donaciones en vida que heredar, lo que conlleva a al causante a ordenar de manera muy cuidadosa su patrimonio y de esa manera otorgar una donación como previsión a sus causas habientes.
Dichas donaciones deben considerar el carácter de disponer, de hacer donaciones condicionadas y la potestad de especificar el carácter colacionable de la misma, además de que muchos abogados expertos en sucesiones y donaciones de Cataluña apuntan que debería tomarse en cuenta la Ganancia patrimonial de la ganancia patrimonial del IRPF en el caso de la donación.
Las personas pertenecientes del GRUPO I. (es decir, menores de 21 años) seguirán con la escala de bonificaciones que hasta ahora se le venía aplicando, por tanto, a este contingente no le afecta en ningún aspecto la reforma de la ley, ya que en lo que respecta a bonificaciones a partir de 1 de mayo de 2.020, en las herencias en Cataluña coexistirán dos escalas de bonificaciones, la I y la II, para los GRUPOS I y II respectivamente.
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