Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

Forcam Abogados > El Proceso De Liquidacion De Empresas

El proceso de liquidación de empresas

Mercantil
El proceso de liquidación de empresas

Durante el proceso de liquidación de una sociedad, cabe efectuar numerosos trámites y acciones entre los cuales el liquidador de la sociedad deberá de formar inventario y balance de la sociedad, con referencia al día en que se hubiera disuelto, en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación.

Si en la elaboración de dicho balance se apreciara que existe insuficiencia patrimonial de la sociedad, los liquidadores deberán de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Entre los trámites obligatorios, encontramos los siguientes:

  • Las cuentas anuales durante la liquidación: durante el periodo de liquidación, la sociedad no está obligada a formular cuentas anuales, siendo consecuencia directa del nuevo fin social que no es otro que la extinción de su personalidad jurídica.
  • Operaciones sociales: es necesario advertir que la sociedad no puede extinguirse mientras existan contratos pendientes de ejecución, en aras a proteger la seguridad del tráfico económico. A diferencia de lo que ocurre en el seno del proceso concursal, el proceso liquidatorio mercantil no produce efecto alguno sobre los contratos en curso.
  • Pago de las deudas sociales: el pago a los acreedores constituye la operación típica de la liquidación social, lo que puede direccionar a la empresa al concurso de acreedores si no se puede atender dicho presupuesto.
  • Cobro de los créditos sociales: los liquidadores deben proceder al cobro de los créditos de los que la sociedad sea titular, por todos los medios que el Derecho ofrece, respetando, eso sí, el plazo de pago establecido.
  • Llevanza de contabilidad y de conservación de libros: Los liquidadores deberán llevar los libros, documentación y correspondencia de la sociedad, y conservarlos, debidamente ordenados, durante los seis años siguientes a aquel en que hubiere realizado el último asiento.
  • Enajenación de bienes sociales: la finalidad de la liquidación no es convertir en metálico el activo de la sociedad una vez satisfechos los acreedores, sino hacer un activo neto repartible entre los socios a prorrata de su participación en el capital social.
  • Información de los socios: este deber abarca desde la obligación genérica de comunicar periódicamente a los socios y acreedores el estado de la liquidación.
  • Balance Final de liquidación: los liquidadores, deben redactar el balance final de liquidación, así como un informe completo de las operaciones de liquidación. El balance final es una cuenta de cierre, que reflejará con exactitud el estado patrimonial de la sociedad una vez realizadas las operaciones liquidatorias.

¿Qué efectos tiene la liquidación de una Sociedad?

La liquidación de una Sociedad debe elevarse a publico ante el Notario mediante la escritura de extinción de Sociedad. La liquidación de la Sociedad se puede efectuar en un mismo acto.

Una vez inscrita la liquidación ante el Notario, debemos inscribirla ante el Registro Mercantil, acto seguido se procederá a la cancelación de los asientos registrales y surtirá plenos efectos la extinción de la empresa. Asimismo, el liquidador deberá depositar en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.

Contacte con nosotrosy nuestros abogados especialistas en derecho de empresa estudiarán su caso concreto. Contamos con:

Despacho de abogados en Barcelona
Despacho de abogados en Madrid
Despacho de abogados en Reus