Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

¿En qué casos las empresas pueden hacer un ERE Temporal?

Laboral
¿En qué casos las empresas pueden hacer un ERE Temporal?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una de las mejores soluciones que se pueden dar a las empresas ante una eventual crisis económica, como esta siendo el caso en España por la rápida expansión del coronavirus Covid 19. En este post te lo explicamos todo.

¿Qué es un ERE temporal (ERTE)?

El Expendiente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para una empresa mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Por lo tanto, mediante un ERTE las empresas estarán exentas de pagar el salario a los trabajadores.

Tal y como nos comentan nuestros abogados especialistas en derecho laboral, ante un ERTE, los trabajadores seguirán vinculados a la empresa, pero estos no percibirán salario alguno por parte de la empresa, tampoco generarán derecho a vacaciones ni a pagar extraordinarias, durante el tiempo que el trabajador permanezca fuera de su puesto de trabajo


¿Cuándo la empresa puede hacer un ERE temporal (ERTE)?

La legislación laboral, regula una serie de medidas de carácter temporal, que las empresas pueden adoptar en caso de existir causas debidamente justificadas.

Una de las causas que regula el articulo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores (de ahora en adelante, ET), es el caso que las empresas se encuentren ante dificultades empresariales que dificulten continuar con la actividad económica. De ser así, el empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada de sus trabajadores de manera temporal siempre que acredite que existen unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cuándo se considera que en la empresa concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para iniciar un ERTE?

Se considera que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. También puede acreditarse si las pérdidas económicas persisten durante dos trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas, como por ejemplo en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Y se entiende causas temporales de fuerza mayor aquellas debidas a cusas como incendios, terremotos, inundaciones, o cualquier otra causa, siendo situaciones imprevisibles o inevitables. 

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado según la legislación laboral.


¿Qué diferencias hay entre un ERE y un ERTE?

La principal diferencia es que mientras qué un ERTE o expediente de regulación temporal de empleo, se puede aplicar a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, los ERE o despidos colectivos se deberán aplicar a las empresas que afecten en un periodo de noventa días a diez trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla.

Otra de las diferencias recae en qué mientras que mediante un Expediente de regulación de empleo (ERE) o también conocido como despido colectivo, hay indemnizaciones por la suspensión de empleo, en el caso de un ERE Temporal no hay indemnizaciones para el trabajador.

Hay que recalcar que las empresas tan solo se podrán acoger a un ERE Temporal si se acredita que la medida temporal de suspensión de contrato o reducción de jornada es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.