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Autorización de los padres en la venta de acciones de un menor

Mercantil
Autorización de los padres en la venta de acciones de un menor
En principio, los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, concluyéndose que entre los deberes inherentes de la patria potestad se encuentra el cuidado y manutención de los mismos, así como, también el deber de administrar los bienes de los mismos.

Es por ello, que debemos hacer un análisis exhaustivo sobre la procedencia legal, del derecho de los padres a enajenar bienes pertenecientes aun cuando es menor y las restricciones que existen sobre esta facultad y en especial, las que se refieren a las autorizaciones necesarias para enajenar activos de una sociedad, cuando uno de los accionistas es un menor de edad.

¿Un menor puede ser accionista de una Sociedad?

Según los abogados especialistas en empresa de Forcam Abogados, creen que existen múltiples razones por las cuales un menor de edad podría ser accionista de una sociedad, sobre todo y en especial por transmisión sucesoria y herencia, a tal respecto establece el código civil en su artículo 154 lo siguiente:  “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Cuando la ley hace mención a recabar el auxilio de la autoridad, se refiere al deber  del padre de solicitar la autorización del juez en determinados casos, puesto que si concatenamos con el articulo 166, observamos el deber de solicitar la autorización ante la autoridad para la venta de bienes pertenecientes a un menor: “Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal”.

¿En qué casos se pueden vender los bienes propiedad de un menor?

Por lo tanto, para poder enajenar bienes propiedad de un menor deben cumplirse los siguientes supuestos:
  • Causa Justificada de utilidad
  • Necesidad
  • Autorización del Juez
  • Audiencia de Fiscal del Ministerio público
Será el Juez del Domicilio quien determine si efectivamente pueden venderse los bienes, si el fin justifica los medios, puesto que haciendo un examen exhaustivo determinara si los alegatos de los padres son ciertos y autorizará la enajenación de los bienes.

Por otro lado, nos refiere el mismo articulo que es necesaria la audiencia del fiscal del ministerio público, por cuanto, al versar sobre derechos inherentes a menores, el ministerio publico debe velar para que no se vulneren sus derechos.

¿Existe alguna posibilidad de enajenar bienes de menores de edad sin necesidad de autorización de un juez?

Si
, siempre y cuando el menor sea mayor de 16 años.

“No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros”.

En este caso la venta de activos mobiliarios está supeditada a la reinversión.

¿Qué pasa si existe malversación de los bienes por parte de los progenitores/administradores?

Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.

Así mismo, los padres deberán velar por el cuidado de la cosa, es decir el cuidado de los bienes de los hijos: “En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos”.

El Código Civil también estipula, que los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.

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