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¿Es posible hacer un testamento sin ir al notario?

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¿Es posible hacer un testamento sin ir al notario?

¿Es posible realizar un testamento sin ir al notario? ¿Será válido este testamento? ¿Qué personas lo pueden realizar? Asociamos la realización de un testamento con un Notario, pero la realidad es que todas las personas pueden hacer un testamento sin necesidad de acudir al Notario, siempre que lo hagan de la forma que explicaremos en este artículo.

¿Se puede hacer un testamento sin ir al notario?

Tal y como nos indican nuestros abogados especialistas en sucesiones, efectivamente se puede hacer, y tiene el nombre de testamento ológrafo. A diferencia del testamento notarial, el testamento ológrafo es un testamento que el testado (el que muere) formaliza por sí mismo, escribiendo y firmando el contenido del testamento de su puño y letra sin intervención de testigo alguno.

 El testamento ológrafo se encuentra regulado en los arts. 688 á 694 del Código Civil. Para hacer este testamento de forma correcta, se tienen que guardar escrupulosamente las formas descritas en los artículos del Código Civil, pues en caso contrario, no tendrá validez.

Es un tipo de testamento en el que no interviene el Notario, aunque tiene como inconvenientes las posibilidades de su falsificación, desconocimiento, extravío o destrucción. Este tipo de testamento, y al hacerse sin notario, requiere que una vez haya muerto el testador, y en un plazo máximo de 5 años, se deba protocolizar el testamento. Desde nuestro despacho de abogados, recomendamos a las personas que quieran hacer este tipo de testamento que antes de hacerlo pidan asesoramiento jurídico, pues es de vital importancia hacer el testamento ológrafo siguiendo todas las pautas y requisitos que la ley exige.

¿Qué personas lo pueden realizar?

 Lo podrán realizar todas las personas que sean mayores de edad. Por lo tanto, los menores de edad no podrán hacer un testamento ológrafo.

¿Qué requisitos se exige para que el testamento ológrafo sea válido?

  • Lo tendrá que hacer una persona mayor de edad.
  • El testamento deberá estar escrito íntegramente y firmado por el testador con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Por lo tanto, no valdría el testamento redactado y hecho por otra persona en nombre del testador.
  • En caso de que el testamento tenga palabras ralladas, tachadas o enmendadas el testador las tendrá que rectificar bajo su firma.
  • Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
  • El testamento debe estar escrito a mano. Será nulo el que este redactado con ordenador, Tablet, móvil, o similar.
  • El testamento debe estar firmado por el propio testador, y no vale la huella dactilar como sustitución a la firma.
  • Bastará una firma al final del documento para qué el testamento sea válido.
  • La fecha debe aparecer en el testamento de forma autógrafa, ya sea en números o letras. Si no se cumple con este requisito el testamento será nulo.


¿Qué es la protocolización del testamento?

 Es la fórmula utilizada para que el documento privado hecho por el testador tenga validez pública, y pueda generar todos los efectos que la ley atribuye al testamento hecho ante Notario. 

La protocolización consta de 3 fases:

1) Presentación: El testamento ológrafo se presentará ante el Notario para que se pueda protocolizar. Se tendrá que acudir al Notario del último domicilio del testador o del lugar en que este hubiese fallecido, en un plazo máximo de 5 años a contar desde el día del fallecimiento del testador.

2) Adveración: Una vez hecha la primera fase al presentar el testamento ante el Notario, la adveración constituye la segunda fase, en la que el Notario abrirá el testamento y requerirá a todas las personas que tengan un interés en la herencia para que comparezcan ante él. En caso de no encontrar a las personas interesadas, se acudirá ante el ayuntamiento y se publicará en su tablón de anuncios. También habrá que comunicarlo ante el Ministerio Fiscal en el caso de que se encontrará interesado una persona menor de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

 La comparecencia se deberá celebrar en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de protocolización de testamento. En la comparecencia el Notario exhibirá el testamento y formulará las preguntas pertinentes.

3) Protocolización: Si el notario estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, levantando un acta de notoriedad.  En caso de que no se identifique la identidad del testamento puede denegar la protocolización.

 La declaración de notoriedad y práctica de protocolización deberá formularse en el término de cinco días hábiles computados desde la práctica de la última diligencia.
 

¿El testamento ológrafo caduca?

Caduca en un plazo de cinco años contados desde el día del fallecimiento para realizar las operaciones de protocolización y adveración.

Contacte con nosotrosy nuestros abogados especialistas en derecho civil estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.