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¿Se puede denunciar los abusos sexuales después de mucho tiempo?

Penal
¿Se puede denunciar los abusos sexuales después de mucho tiempo?

Uno de los problemas relacionados con los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual es que frecuentemente son silenciados. Las víctimas tienden a sentir vergüenza o culpa a la hora de denunciar un delito de abusos sexuales, o bien quieren que la traumática situación termine lo antes posible.

En el caso de damnificados menores de edad la situación todavía es más compleja. Pueden enfrentarse al descrédito, no ser conscientes de que están siendo víctimas de un abuso e incluso ser víctimas de sus progenitores o figuras de autoridad, lo que los deja indefensos y sin nadie a quien recurrir.

¿Por que es necesario contar con un buen abogado penalista experto en el delito de abusos sexuales?

No denunciar el delito de abusos sexuales introduce el riesgo de que el crimen quede impune. Bien porque nunca llegue a salir a la luz o bien porque, al hacerlo, haya prescrito el crimen.

Precisamente por eso es importante actuar rápidamente cuando se detecta un delito de abusos sexuales. Tanto las víctimas como los testigos deberían acudir inmediatamente a buscar la asistencia de abogados penalistas expertos en el delito de abusos sexuales, que siempre le acompañaran y guiaran en todo el procedimiento penal, ayudándole a conseguir todos los objetivos planteados. Este es el caso de Forcam Abogados, despacho de abogados con una larga experiencia tanto en la acusación como en la defensa en el delito de abusos sexuales. 

La prescripción de los delitos de abusos sexuales, en general

El Código Penal vincula el plazo de prescripción del delito a la pena que tiene asociada. En este sentido:

1.- El tipo general de abuso sexual está castigado con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2.- Cuando conlleva acceso carnal (violación) el abuso se condena con prisión de cuatro a diez años.

Conforme al art. 131 del Código Penal, estaríamos hablando de plazos de prescripción de cinco y diez años, respectivamente. Este plazo computa desde que se sufrió el abuso aunque puede interrumpirse, caso en el cual comenzará a correr de nuevo.

La interrupción de la prescripción de delitos

Se interrumpe la prescripción del delito cuando se dirija un proceso contra la persona indiciariamente responsable del delito. En estos casos, comenzará a correr de nuevo el plazo de prescripción cuando se paralice el procedimiento o termine sin condena.

Todo esto implica que la persecución del delito antes de que prescriba el mismo, incluso en los casos en que no resulte condenado, al menos proporciona tiempo para poder volver a denunciarlo más adelante. Lo que permite hacer acopio probatorio (bien sea por la manifestación de nuevos hechos o mejoras en la técnica) y volver a actuar en un momento futuro.

La prescripción de los abusos sexuales a menores

Siguiendo nuestro análisis, cuando los abusos sexuales afectan a persona de entre dieciséis y dieciocho años, la pena será de prisión de uno a tres años. Esta ascenderá a prisión de dos a seis años en caso de violación.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años estaríamos ante penas de prisión de dos a seis años, que ascenderán a cinco a diez años cuando medie violencia o intimidación, o de ocho a doce años en caso de violación.

Los plazos de prescripción aplicables, por tanto, son de cinco, diez o quince años, dependiendo de la gravedad del delito.

Sin embargo, el art. 132.1 del Código Penal establece aquí una regla especial:

“En los delitos [...] contra la libertad e indemnidad sexual [...], cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad”.

De modo que un abuso sexual sufrido en la infancia podría perseguirse hasta los cuarenta, cuarenta y cinco o cincuenta años, dependiendo de su gravedad.

El límite a la suspensión del plazo de prescripción

Es importante recordar (véase STS n.º 9/2018) que antes de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 11/1999, la prescripción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores empezaba a computar a partir de su mayoría de edad. Esto implica que los hechos cometidos antes de dicha fecha habrían prescrito cuando la víctima hubiera cumplido veintitrés, veintiocho o treinta y tres años.

En resumen, sí se puede denunciar un delito de abusos sexuales después de mucho tiempo. Pero hay que atender al plazo de prescripción, lo que requiere un análisis detallado del caso y pericia a la hora de defenderlo. Recomendamos siempre denunciar este tipo de delitos lo antes posible.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados expertos en abusos sexuales estudiarán su caso concreto. Ofrecemos asistencia y asesoramiento penal a nivel nacional e internacional. Además, contamos con:

Despacho de abogados en Barcelona
Despacho de abogados en Madrid
Despacho de abogados en Reus