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¿Es un derecho del trabajador/a la cesta de navidad?

Laboral
¿Es un derecho del trabajador/a la cesta de navidad?

"La cesta de navidad es uno de aquellos regalos que los trabajadores de una empresa esperan recibir en navidad, pero bien, la pregunta sería; ¿el empresario/a tiene la obligación de hacerla? ¿Tiene obligación de entregarla a los trabajadores por el Servicio prestado? ¿Es un mero acto de liberalidad o constituye un derecho adquirido?"

Pues bien, el Tribunal Supremo, ha dictado dos sentencias, de fecha 21 de abril de 2016 y de 15 de junio de 2015 en las que, modificando su anterior doctrina, mantiene que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en un derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa y «pacta sunt servanda», el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral. Por lo tanto, el empresario/a estará obligado a entregar la cesta de navidad al trabajador/a, y este último tendrá derecho a percibir la cesta de navidad.

En el caso que da lugar a la sentencia de 21 de abril de 2016 (Sentencia Sala de lo Social del TS, 313/2016 de 21 Abr. 2016, Rec. 2626/2014), el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa fusionada a percibir la cesta de Navidad como se hacía con su anterior empleadora.

Tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La demanda de conflicto colectivo fue estimada en la instancia declarando el derecho del personal técnico y administrativo a recibir la cesta de Navidad, pero desestimada por el TSJ de Asturias.

La Sala de lo Social, casa la sentencia del TSJ y tiene en cuenta la «patente voluntad inequívoca de la anterior empresa, que todos los años otorgaba la cesta», concluyendo que la empresa que se subrogaba en las relaciones laborales había de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores.

Se trataba de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde la creación de la empresa, con la única particularidad de que los trabajadores del taller podían optar entre la cesta o un día de vacaciones por estar así reconocido en el Convenio Colectivo.

En relación a los requisitos para aplicar el principio de condición más beneficiosa, y aún no siendo fácil la calificación de un determinado beneficio como condición más beneficiosa, en este caso, el Supremo si la califica como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

Frente a la estimación del recurso de casación, y la decisión del Supremo que la cesta de navidad es una condición más beneficiosa, que no se puede eliminar unilateralmente por el empresario tras una fusión, formulan Voto Particular el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernández y el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

La jurisprudencia anterior consideraba que la entrega de cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, sin constituir condición más beneficiosa de obligado respeto.

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