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Evitar el bloqueo de la sociedad por separación de los socios
El bloqueo de la sociedad se da en aquellas situaciones en que las desavenencias en la Junta General o el órgano de administración son de tal entidad que resulta imposible adoptar acuerdos sociales. Nos encontramos ante una situación conflictiva, que perjudica el funcionamiento normal de la compañía.
En todo caso, el bloqueo de la sociedad conlleva su paralización, lo que afecta negativamente a la competitividad de la firma. Pero, en los casos más extremos, puede suponer una causa legal de disolución. Lo que implica que si la sociedad no cuenta con mecanismos para evitar un eventual bloqueo, podría llegar al punto de tener que extinguir su personalidad jurídica.
¿Cuándo se debe liquidar y disolver la empresa a causa del bloqueo?
Conforme al art. 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), constituye causa legal de disolución de la sociedad:
<<[...] la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento>>.
Con esto, la ley no se refiere a una mera discrepancia o dificultad en la gestión de la sociedad. De hecho, si el bloqueo se diera en el órgano de administración se podría separar a los administradores, por lo que estrictamente hace referencia al bloqueo de la Junta General.
En cualquier caso, si la sociedad quedara paralizada por ingobernable se deberá solicitar su liquidación y disolución.
Así, la situación de bloqueo no deriva de la mera desavenencia, sino de:
1.- La incapacidad de la Junta General y/o el Consejo de Administración para reunirse. Generalmente tal incapacidad deriva de una falta de quorum.
2.- O bien su incapacidad para llegar a acuerdos sociales. Generalmente esta incapacidad deriva de la incapacidad de obtener las mayorías debidas.
Ante estas situaciones es posible adoptar un acuerdo de disolución, aunque lo más común será acudir a la acción de disolución judicial. El resultado, en ambos casos, será el mismo: la liquidación y disolución de la sociedad.
¿Cómo evitar el bloqueo de la sociedad?
Existen diferentes técnicas que permiten evitar o paliar el bloqueo de la sociedad. Muchas de ellas tienen que ver con la negociación. Por ejemplo, se conoce como escalation procedure a la delegación del conflicto en los representantes de cada facción, y como cláusula de statu quo a la continuidad de la operatividad de la empresa como si el conflicto no hubiera emergido. Este tipo de soluciones pueden introducirse en el pacto de socios y otros instrumentos parasociales, y es frecuente apoyarlos en órganos consultivos o sistemas de mediación.
En este sentido, también se puede enmarcar el proceso de resolución del conflicto en un ADR. Así, es frecuente someter la controversia a conciliación, mediación o arbitraje. Y tanto el pacto parasocial como los propios Estatutos de la empresa podrían forzar a los socios a recurrir a estos métodos ante un bloqueo.
Sin embargo, estos mecanismos no suelen ser funcionales a largo plazo. Generalmente el bloqueo manifiesta un conflicto de intereses, y aunque pueda salvarse en una o varias ocasiones, volverá a aflorar cuando el acuerdo a adoptar afecte a los intereses de una de las facciones en conflicto.
Exclusión y separación: opciones para evitar el bloqueo de la sociedad
Dos de las opciones más efectivas para evitar el bloqueo de la sociedad son la exclusión y la separación. Su objetivo es forzar o permitir a los socios o facciones disidentes el abandono de la sociedad.
Como resultado, el control de la empresa debería quedar en manos de una única facción (o de varias, pero que actúan en la misma línea), lo que levantará el bloqueo.
La exclusión de socios
Tanto la LSC como los Estatutos sociales ofrecen vías de exclusión de socios disidentes. La primera establece como causas de exclusión el incumplimiento de obligaciones accesorias, la prohibición de competencia o la condena firme a indemnizar daños y perjuicios por actos contrarios a la ley o los Estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Estas causas de exclusión deben invocarse en Junta General, que deberá aprobar la exclusión. Para ello se requiere una mayoría reforzada, de 2/3 del capital social. Además, si el socio representara más del 25% del capital social se requerirá resolución judicial firme.
Por su parte, los Estatutos pueden ampliar las causas de exclusión. Para ello será necesario el consentimiento de todos los socios, por lo que se trata de una cláusula que conviene introducir desde el momento fundacional de la empresa.
También encontramos otros mecanismos para forzar la exclusión del socio, como la ampliación de capital. Con esta se persigue diluir la participación del socio minoritario, pero cabe destacar que si el socio minoritario acredita que la operación es arbitraria e injustificada podría impugnar el acuerdo de ampliación.
Otra de las opciones, que también requiere el consentimiento de todos los socios, radica en la amortización de acciones. Conocida como squeeze-out, esta técnica permite la compensación económica de la participación del socio a cambio de su abandono de la compañía.
El derecho de separación
Este derecho también está regulado en la LSC, admitiendo ampliación estatutaria. Conforme a la LSC, puede separarse un socio (incluido aquellos sin voto) cuando se modifique sustancialmente el objeto social, se prorrogue o reactive la sociedad o se modifique la obligación de realizar prestaciones accesorias.
También es posible la separación ante el traslado de domicilio al extranjero y, en las SL, cuando no se vote a favor de un acuerdo de modificación del régimen de transmisión de participaciones.
La LSC regula un caso especial, que permite al socio ejercitar su derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. Se protege así al accionista minoritario frente a estrategias de presión mediante la retención de capital.
Tanto en los casos de exclusión como de separación se deberán valorar las acciones o participaciones del socio saliente. Posteriormente deberá reembolsarse este valor, y solo en este momento tendrá plenos efectos la separación o exclusión.
Además de estas técnicas, existen otras estrategias más complejas para evitar el bloqueo de la sociedad. Todas ellas requieren un estudio de detalle, así que lo más recomendable ante esta situación es que la compañía o sus socios recaben la asistencia de un abogado especializado en Derecho Corporativo.
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