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Indemnización por traslado de centro de trabajo

Laboral
Indemnización por traslado de centro de trabajo

En este artículo, nuestros abogados especialistas en derecho laboral, analizaran la reciente jurisprudencia de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde se resolvía el traslado y cambio de centro de trabajo a una trabajadora que prestaba sus funciones laborales en una oficina en calidad de administrativa.

Posteriormente dicha trabajadora, sufrió un traslado y cambio de lugar de trabajo hacia la fábrica de su empleadora.

En la sentencia analizada, se concluye que se vulnera la integridad moral de la trabajadora, dado que no se dan los requisitos ni motivos pertinentes para que una trabajadora en calidad de administrativa tenga que realizar sus funciones laborales en una fábrica. Dado que su lugar de trabajo a efectos profesionales es la oficina, por tanto, dicho traslado no se puede acoger como una decisión empresarial justificada, debiendo de indemnizar la empresa a la empleada.

En la resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia, se confirma la aceptación de una indemnización por vulneración del derecho a la integridad moral. Según nuestros abogados, se concluyó que las tareas que debía de efectuar la empleada en la fábrica solamente comprendían el diez por ciento de su tiempo total de trabajo, decisión que no justificaba el traslado de la oficina a la fábrica.

Aportación de documentación por parte de la empresa

En la sentencia se expone, que no existe prueba suficiente para poder asegurar que el traslado y cambio de centro de trabajo era necesario y que por tanto, era indispensable para el desarrollo de la actividad laboral.

La empleadora aportó documentación referente a informes y correos en los cuales se intentaba demostrar que la presencia de la trabajadora en la fábrica era completamente necesaria para la consecución de su jornada laboral.

En conclusión, el Tribunal falló que “en absoluto puede deducirse la necesidad de que un trabajo administrativo haya de realizarse en almacén, cuando consta probado que el trabajo de la actora se venía desarrollando el 90% en oficina y sólo el 10% en fábrica”.

Finalmente el tribunal declara que la documentación aportada por la empleadora “se trata de documentos tan generales y valorativos sin criterio objetivo alguno que su plasmación a los hechos probados impide alcanzar conclusión definitiva alguna más que la mera existencia de dichos documentos y darlos por reproducidos”.

El tribunal dictamina que no existió mobbing

En la sentencia analizada por nuestros abogados especialistas en derecho laboral, el Tribunal desestima la existencia de mobbing o acoso laboral.

Según el TSJ, no existe ningún indicio para poder probar que la decisión tomada sin justificación suponga una represalia por el estado de baja que tomó la empleada a consecuencia de la detección de un cáncer. El tribunal fundamenta la decisión, en que para darse mobbing, debería de producirse un acoso continuado en el tiempo, para poder dar lugar a dicha situación.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

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