Indemnización por vulnerar los derechos en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho a reclamar una indemnización si se vulneran los derechos en el trabajo. Tal vulneración puede ser, al menos, de dos tipos.
Por un lado están los derechos laborales. Sobre esta cuestión hemos hablado sucintamente en algunos de nuestros artículos, como el destinado a la movilidad geográfica o al despido improcedente. Repasaremos la cuestión por ser la situación más habitual en que la persona trabajadora puede reclamar una indemnización.
Sin embargo, hoy queremos hacer hincapié en la vulneración de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Y es que este es otro campo en que resulta posible reclamar una indemnización, pese a que tradicionalmente ha sido más difícil obtenerla.
¿Qué ocurre cuando la empresa vulnera mis derechos laborales?
Nuestro punto de partida deben ser las fuentes del Ordenamiento Laboral. Según el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores, estas son:
1.- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
2.- Convenios colectivos.
3.- Voluntad de las partes (contrato de trabajo).
4.- Usos y costumbres locales y profesionales.
Esta multiplicidad de fuentes origina que las personas trabajadoras tengan un catálogo de derechos complejo, cuya protección se dispersa entre diferentes fuentes.
Pese a la regulación sectorial de cada uno de los derechos laborales, el Ordenamiento Jurídico ofrece dos custodias básicas:
1.- Por un lado, ofrece la posibilidad de anular las decisiones empresariales que hayan supuesto una vulneración de derechos. Esto supondría dejarlas sin efectos y revertir la situación jurídica al escenario anterior. Vimos un ejemplo al tratar el despido nulo.
2.- Por otro lado, ofrece la posibilidad de reclamar una indemnización. Generalmente, esta opción se activa cuando es imposible revertir la situación anterior, lo que hace necesario buscar otras formas de reparación.
Las indemnizaciones en el ámbito laboral pueden pactarse en negociación o determinarse en Sentencia. Sin embargo, hay situaciones en que la cuantía indemnizatoria viene predeterminado, como ocurre en el caso de los despidos objetivos o improcedentes.
¿Puedo exigir una indemnización si se vulneran mis derechos laborales?
Sí. Como hemos indicado, en ocasiones no será necesario más que reclamar el pago, pues será la propia ley o el contrato quien determine el derecho de cobro e incluso su cuantía. Otro ejemplo de esta situación lo encontramos en la extinción del contrato de directivos, del que también hablamos en su momento.
El ordenamiento civil también nos permitirá reclamar indemnizaciones cuando la empresa nos haya provocado un daño que tenga la obligación de reparar. Situación que se produce cuando concurre la responsabilidad contractual o extracontractual y que suele entrar en juego, por ejemplo, en el caso de accidentes.
Pero existe una vulneración de derechos cuyo contenido y cuantía indemnizatoria es más sutil. Nos referimos a la vulneración de derechos fundamentales, que es el objeto central de este artículo.
La vulneración de derechos fundamentales en el trabajo
Como explicamos en nuestras entradas en torno a la calificación del despido, cuando el móvil de un despido es discriminatorio o afecta a otros derechos fundamentales y libertades públicas este deberá quedar sin efectos.
Pero lo que no conoce todo el mundo es que en estos casos se debería abonar una indemnización adicional. La causa del desconocimiento es que tal indemnización no se regula en el Estatuto de los Trabajadores. Debemos acudir al art. 183 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social para encontrar este derecho:
"Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación y otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados".
La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2021
Como en tantos otros casos, en el resuelto por la STC 61/2021 se había entendido que concurría una lesión de los derechos fundamentales de la persona afectada. Pero, como esta no era estrictamente la causa del despido, el TSJ de Madrid no se pronunció al respecto de la indemnización adicional del art. 183 LRJS.
En respuesta, el Tribunal Constitucional expuso que, acreditada la lesión a los derechos fundamentales, cualquier sentencia debe pronunciarse al respecto de tal indemnización. Situación que nos lleva a un cambio de paradigma en que la indemnización por vulneración de derechos fundamentales podría ser reclamada no solo en caso de despido (como se venía entendiendo hasta ahora), sino en cualquier caso en que concurra esta suerte de lesión.
Respecto a la forma de cálculo de la indemnización, seguirá siendo casuística. Como bases de cálculo se utilizarían fuentes como la LISOS, pues este tipo de indemnizaciones no dejan de tener un valor preventivo añadido.
Nos encontramos, pues, ante un nuevo marco, donde los derechos de las personas trabajadoras (particularmente los derechos fundamentales) se encuentran más protegidos. Y donde las acciones de la empresa deben emprenderse con más cautela si cabe.
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