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La constitución de la empresa y la inscripción en el Registro

Mercantil
La constitución de la empresa y la inscripción en el Registro

Si te estás planteando crear una empresa, y es tu año oficial como emprendedor, debes tener en cuenta varios pasos antes de hacerlo. Para crear una empresa en la actualidad ya no basta con abrir tu negocio y esperar a que te lleguen los clientes.

Seguir los trámites correctos a la hora de constituir una empresa es imprescindible para que el negocio arranque de la mejor forma posible.

Por eso, nuestros especialistas en derecho mercantil le van a resolver en este post una de las cuestiones más importantes e imprescindibles en la puesta en marcha de tu negocio, la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil.

 

¿Es indispensable la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil?

La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), dispone en su articulado una serie de fases o hitos fundamentales que han de alcanzarse en aras de constituir una sociedad, no solo desde un punto de vista interno y estructural, sino en su vertiente externa, a la luz del principio de publicidad registral.

Desde nuestro despacho advertimos a los empresarios/emprendedores que la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil es requisito indispensable a la hora de elevar a público la escritura de constitución. Para llevar a cabo la inscripción, se debe obtener un certificado acreditativo de que la denominación de la Sociedad no es idéntica a alguna de las que ya figuran incluidas en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. Este certificado recogerá la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

En el caso de que se trate de Cooperativas la certificación negativa del nombre se obtiene en el Registro de Sociedades Cooperativas, éste ha de informar al Registro Mercantil Central de la denominación solicitada con carácter previo a la expedición de la certificación negativa.

En todo caso la certificación negativa debe de estar expedida a nombre de uno de los socios fundadores de la sociedad, debiéndose presentar su original ante el notario autorizante de la escritura de constitución y protocolizarse con la escritura matriz.

 

¿Y si no inscribo la Sociedad en el Registro Mercantil?

La falta de inscripción de una empresa en el registro mercantil tendrá consecuencias, y es que la Sociedad tendrá la consideración de irregular. En ese supuesto, a la regulación de la empresa se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o civil por lo que, en caso de deudas sociales, los socios serán los que responderán ante ellas, según lo dispuesto en el artículo 119 y 120 de la LSC. A diferencia de la Sociedad Irregular, la Sociedad formalmente bien constituida mediante inscripción ante el Registro Mercantil, ya sea Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, en caso de deudas sociales, los socios no responderán de las deudas de la Sociedad, sino que será el propio patrimonio de la Sociedad quien deberá responder.

Así pues, para considerar a la sociedad como irregular es necesario el transcurso de un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado la inscripción o que, antes del transcurso de dicho plazo, haya quedado verificada la voluntad de no inscribirla. Mientras no concurra el elemento subjetivo (voluntad de no inscribir) o el elemento objetivo (transcurso de un año) estaremos en presencia de una sociedad de responsabilidad limitada en formación pendiente de presentación en el Registro.

El nombre de Sociedad Irregular se atribuye a la sociedad que no observa los requisitos legales para su constitución, es decir, la sociedad que no ha cumplido las formalidades constitutivas. Pero, en puridad, la irregularidad sólo se puede predicar de aquellas sociedades cuya inscripción sea constitutiva, es decir, precisa para la adquisición de personalidad jurídica, como es el caso de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.

¿Qué actos de la Sociedad se deben inscribir en el Registro Mercantil?

  • La constitución de la sociedad.
  • La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  • La prórroga del plazo de duración.
  • El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
  • Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  • La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  • La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  • Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  • Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
  • Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
  • El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
  • En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.

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