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¿La empresa debe comunicar los despidos con carta de despido?

Laboral
¿La empresa debe comunicar los despidos con carta de despido?

En la actualidad es muy común qué ante una situación de despido de un trabajador, la empresa dude sobre si el despido lo debe hacer verbalmente o mediante otra forma de comunicación, pues bien es de vital importancia que la forma del despido sea mediante una carta de despido. En este nuevo post explicaremos como hacerlo de forma correcta.  
 
¿Qué es la carta de despido?

La carta de despido es el documento mediante el cual el empresario notifica al trabajador el despido, la fecha de efectos de este, así como la causa que justifica la medida, y, por otro lado, es la forma que tiene el trabajador de conocer la decisión empresarial.

El despido, es la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral. La legislación laboral exige que la carta de despido contenga un contenido mínimo para que el trabajador pueda comprender de una manera clara el por qué se le está despidiendo.

¿Cómo debe de estar redactada la carta de despido?

Tal y como aconsejan nuestros abogados laboralistas, es importante que la decisión del despido se realice por escrito. El propio articulo 53 (despido objetivo) y 55 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido sea comunicado por escrito.

Además, el despido debe de contener un contenido mínimo que permita al trabajador comprender las causas de la decisión, indicando el tipo de despido y los hechos que acreditan la causa indicada.

No es necesario en este momento, que la empresa demuestre, acredite, o indique las pruebas que tiene de los hechos indicados en la carta. Esa obligación solamente la tendrá que hacer ante el juez en el caso de que el trabajador impugne el despido por la vía judicial.

¿Es imprescindible que la carta de despido contenga la fecha exacta de despido?

Es imprescindible que la carta de despido contenga la fecha exacta de despido, puesto que solamente de esta forma el trabajador podrá conocer la fecha exacta de su despido, y es la fecha en la que el trabajador comenzará a contar el plazo de 20 días para reclamar judicialmente.

Además de la fecha, la carta debe delimitar y determinar los hechos que se van a discutir y probar en un posterior juicio. Lo no dicho en la carta no podrá ser indicado posteriormente como justificación del despido.

¿Como se debe de entregar la carta de despido al trabajador?

La carta de despido se entregará en mano al trabajador. En el caso de que el trabajador se negase a firmar, es conveniente que existan testigos que puedan demostrar el intento de entrega de la carta. Normalmente se llama al representante legal de los trabajadores la negativa a la firma.

Desde el departamento laboral aconsejamos el envío de la carta de despido mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, incluso vía notarial.

La negativa del trabajador a la recepción de la carta, a pesar de haber sido intentado por la empresa por estos medios, exime a la empresa de la obligación de la entrega, y no se considerará, a pesar de ello, el despido improcedente.

Por lo tanto, la negativa a la firma no aporta ninguna ventaja al trabajador. De hecho, puede suponer más bien una desventaja si el trabajador no dispone de una copia de esta.

¿Cuantos días tendrá el trabajador para recurrir el despido?

El trabajador tendrá 20 días desde la fecha de despido para recurrirlo. Es importante tener en cuenta el cómputo de días para reclamar, y saber si las formas de despido han sido las correctas, puesto que de ello dependerá que el trabajador tenga o no derecho a indemnización.

Lo que se tendrá en cuenta a la hora de saber si el trabajador tiene o no derecho a indemnización, es en saber si el despido es procedente o improcedente, que es lo que determinará que el trabajador perciba o no una indemnización, según el tipo de contrato, y según la antigüedad en la empresa.  

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador en reclamar una indemnización por el despido?

Tendrá un plazo máximo de 1 año.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.