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¿La empresa puede controlar el correo de un trabajador?

Laboral
¿La empresa puede controlar el correo de un trabajador?

En los últimos tiempos, la empresa ha ejercido un control mayor sobre los trabajadores. ¿Existen limites a este control? ¿La empresa puede controlar tu correo electrónico? ¿Qué dice la jurisprudencia más reciente sobre el control de la empresa de tu correo electrónico? Todas estas cuestiones y más serán resueltas en este artículo.

Para poder analizar esta cuestión, debemos de acudir al Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 20.3, donde establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos”.

¿Qué sucede si el empresario utiliza su poder de vigilancia sobre los correos electrónicos?

En el artículo 18 de la Constitución Española se reconoce y protege el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, que puede verse vulnerado por el control empresarial, en el caso que se den intromisiones en los correos electrónicos por parte de la empresa.

El Tribunal Constitucional en Sentencia 12/2012, de 30 de enero, resalta que la intimidad que protege la constitución no solamente se refiere a una intimidad del tipo doméstica, sino que también se refiere a otros ámbitos, en especial el relacionado con el trabajo de las personas, en el que se generan relaciones interpersonales que pueden constituir manifestaciones de la vida privada. Es decir, el artículo 18 de la CE protege la intimidad personal, familiar y laboral de las personas.

¿El uso del correo electrónico queda amparado dentro del derecho a la intimidad?

Por otro lado, el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad.

Hay que analizar si al trabajador solo se le permite usar el correo electrónico empresarial de manera profesional, de manera que su uso para fines ajenos a la prestación laboral es objeto de infracción laboral sancionable por el empresario. De modo que el control de la empresa sobre las herramientas informáticas puestas a disposición de los trabajadores, puede ejercerse tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a de estos instrumentos, para fiscalizar que su uso no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido de la relación laboral.

¿Y si el correo electrónico solamente tiene fines laborales?

La previsión del uso exclusivo de manera profesional, conlleva que el trabajador estaba advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento por la empresa, llevando a admitir que el trabajador podía conocer que el empresario podía controlar el correo electrónico y la navegación por internet (STC 170/2013, de 7 de octubre).

Es decir, la expresa prohibición del uso extra-laboral del correo electrónico y su limitación a fines expresamente profesionales, conlleva a que la empresa tenga la posibilidad de controlar su uso para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores.

¿Qué dice la más reciente jurisprudencia sobre el control de la empresa de tu correo electrónico?

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, de 5 de septiembre de 2017, aborda los limites del control por la empresa del uso de internet y de las comunicaciones electrónicas del trabajador.

La Sentencia de Estrasburgo declara vulnerado el derecho a la vida privada de un trabajador Rumano, que había sido despedido tras comprobarse que utilizaba en el trabajo un sistema de mensajería (Yahoo Messenger) para fines privados.

A través de la Sentencia se analiza el conflicto entre; el derecho del empleador a vigilar y controlar a los empleados para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, y el derecho a la privacidad del empleado respecto a sus correos y otros medios electrónicos.

El Tribunal establece que siempre es necesario un “aviso previo” (antes de que se inicien las actividades de monitoreo de su correo u otros sistemas), por parte de la empresa, en el que se advierta e informe debidamente al trabajador sobre la posibilidad de que se adopten medidas de control y el alcance y naturaleza de tales medidas.

Por otro lado, deberá estar justificada la medida de control en cuestión (acceso al contenido íntegro de las comunicaciones electrónicas) y comprobarse si no existió la posibilidad de implementar, en el caso concreto, otras medidas alternativas menos lesivas para la privacidad del trabajador.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.