La importancia de disolver la empresa por deudas en la Sociedad
Ante la debacle económica que se ha vivido a nivel mundial como consecuencia del COVID 19, muchos empresarios se han planteado la interrogante acerca de la disolución y liquidación de una empresa, especialmente cuando la falta de liquidez se incrementa, y existen deudas.
Otros en cambio, se han planteado la posibilidad de dejar sus empresas inactivas independientemente de las deudas, ya que con ello pudieran recuperar su empresa cuando les interese, ante las expectativas de un cambio en las circunstancias o porque surja la posibilidad de vender la sociedad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, una sociedad sin actividad comercial mantiene vigente las obligaciones fiscales y mercantiles durante toda su existencia, con el consecuente gasto que implica el cumplimiento de las mismas, sin que exista por parte de la sociedad ningún ingreso.
En cualquier caso, lo importante de la decisión que haga el empresario, debe hacerse por motivos reales y que los miembros de la sociedad empresarial tengan en cuenta las posibles consecuencias ante la inminente situación de insolvencia y evitar ser declarados culpable, planteando oportunamente un concurso de acreedores o la disolución de la empresa.
¿Disolución o liquidación de empresas?
Es posible iniciar un proceso de disolución de la empresa y posteriormente proceder a su liquidación. Sin embargo, cabe considerar que aunque la empresa desaparezca de forma jurídica con la disolución, mientras no se lleve a cabo a la liquidación la actividad comercial continúa.
De allí que, la disolución de la empresa por deudas deberá inmediatamente elegir una de las tres vías que brinda el ordenamiento jurídico español, a saber:
- Venta de la sociedad.
- Liquidación de la sociedad, cesando su actividad comercial y procediendo al pago de los acreedores para su posterior cierre sin obligaciones.
- Si existe falta de liquidez, se realizará por medio de un concurso de acreedores.
Entonces, una vez disuelta la sociedad, se procederá conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, añadir a su denominación social la expresión “en liquidación”, a los fines consiguientes.
Asimismo, cesarán en sus cargos los administradores y con ello su poder de representar a la empresa, procediendo a asumir tal responsabilidad la junta liquidadora, quienes tendrán principalmente la labor de velar que el patrimonio se encuentre integro hasta tanto y se reparta entre los socios una vez sean satisfechas las acreencias.
Consecuencias de no disolver la empresa por deudas.
Tal y como comentan Forcam Abogados, una de las consecuencias para los socios que no procedan a disolver la empresa conforme a los procesos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente español es la responsabilidad del socio o los socios, por la declaratoria de culpabilidad, según corresponda, la cual tiene los siguientes efectos:
- Inhabilitación para administra bienes de terceros, representación y administración de cualquier persona por un periodo de 15 años.
- Perdida de derechos sobre la masa de acreencias, si las hubiere y la obligación de reintegrar los bienes o derechos obtenidos con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Es por ello, que la mejor alternativa para una empresa que genera deudas es el cierre de la empresa por medio de la disolución y liquidación de la sociedad, así como los gastos y obligaciones que correspondan.
Ventajas del procedimiento concursal exprés
A consecuencia del COVID-19, el Gobierno Español ha incluido dentro de su paquete de medidas el procedimiento concursal exprés, permitiendo al empresario declarar su insolvencia, de forma rápida, poniendo fin a su actividad comercial sin tener que nombrar un administrador concursal, únicamente con el visto bueno del Juez.
Otras ventajas de este procedimiento en aquellos casos donde aplique son:
- El empresario queda exento de responsabilidad por la falta de solvencia económica de la sociedad.
- Posibilidades de alcanzar un convenio de pago con los acreedores de la empresa en aquellos casos en los que exista la posibilidad de recuperar la liquidez.
- No es necesaria la presentación de los bienes para acceder al proceso de liquidación concursal.
- Disminución de gastos y tiempo para la liquidación de la sociedad, ya que se evita la designación de un administrador concursal, pudiendo asimismo acogerse al procedimiento judicial ordinario para la declaratoria del concurso de acreedores.
- Paralización de los intereses que se causen de aquellos créditos adquiridos, al declarase el concurso, con excepción de aquellos que son producto de garantías reales.
- Se podrá abonar al saldo deudor fiscal, el saldo positivo que quedare una vez liquidada la empresa y haber satisfecho los créditos concursales.
- Se paraliza la ejecución de bienes y otros activos de la empresa y los de la masa patrimonial de los deudores.
Para llevar a cabo este procedimiento, será necesaria la participación de un procurador y la asistencia de un abogado especialista para realizar el concurso de acreedores.
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