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Los contratos mercantiles en la compraventa de mercancías

Mercantil
Los contratos mercantiles en la compraventa de mercancías

En la compraventa de mercancías los contratos mercantiles juegan un papel fundamental para fijar las bases de una negociación exitosa, regulando los acuerdos de las partes y garantizar la materialización de la voluntad de las mismas conforme a lo pactado.

¿Qué función tienen los contratos mercantiles en la compraventa de mercancías? 

Los contratos mercantiles, permiten definir las responsabilidades que cada una de las partes tiene durante la negociación ya que por medio de ellos se establece los términos de entrega y de riesgos en el traspaso de las mercancías, así como los costos, plazos para el pago y el método que se va a emplear para ejecutar el mismo.

Por otra parte, permite determinar entre el comprador y vendedor el momento y lugar en el que se puede producir un riesgo en la mercancía objeto de compraventa y la forma en que cada uno responderá, el transporte, seguro, y demás trámites que permitan la materialización del contrato con la entrega del bien y el pago de la misma.

De esta manera, los contratos de compraventa de mercancía permiten a las partes conocer sus obligaciones y respectivas consecuencias jurídicas ante el incumplimiento del mismo.

En especial, porque los bienes  a comercializar pueden pasar por distintas personas que intervienen en la industria y el comercio, tales como: intermediarios, comisionistas, agentes, almacenistas, mayoristas, entre otros; y que no necesariamente adquieren la mercancía como dueños de la misma.

Ahora bien, tal y como comentan Forcam Abogadosante la falta de una regulación específica de cada una de las actividades que se llevan a cabo durante el traslado de la propiedad (mercancía) y el pago de la misma, cobra mayor importancia la existencia del contrato de compraventa por cuanto lo allí pactado se aplica de forma subsidiaria ante una eventual demanda judicial.

En los contratos mercantiles los plazos suelen ser más cortos con el fin de agilizar el tráfico jurídico.  A todo esto, hay que indicar que la forma de celebrar estos contratos se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 325, 326 en adelante del Código de Comercio.

Asimismo, la legislación en el orden internacional del contrato de compraventa de mercancías,  se concreta en el Acuerdo de Viena de 1980, el cual suscribió España el 24 de julio de 1990 y que se complementa por el acuerdo de La Haya el 30 de octubre de 1985, con el objeto de regular la compraventa de mercancías entre personas, independientemente de su nacionalidad y/o residencia distinta a los Estados firmantes del referido Acuerdo.

Obligación de las partes en los contratos de compraventa de mercancías

Como es de suponer, las obligaciones esenciales de las partes que intervienen en el contrato se circunscribe en que, por un lado, el comprador recibirá las mercancías compradas y pagará el precio pactado. Por otro lado, el vendedor deberá entregar en perfecto estado y conservación la cosa vendida. De allí pues que, todo incumplimiento de alguna de las partes conlleva una responsabilidad contractual e implica sanciones.

Desde la perspectiva más general, se parte del hecho de que la responsabilidad sobre la mercancía se transmite a partir de la entrega de la misma. Ahora bien, si se entiende que la responsabilidad del vendedor culmina a partir del embarque y transporte de la mercancía, la parte compradora no tiene control en cuanto a los defectos de la mercancía relativos a su calidad y cantidad.

Para ello, deberá establecerse en la contratación, las Arras o demás mecanismos que permitan garantizar al comprador que recibirá la mercancía conforme a lo pactado, salvo aquellos  supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en los que igualmente se pudiera regular a través de una cláusula en el contrato.

Sin embargo, puede válidamente el comprador y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico (Art. 328 del Código de Comercio), acogerse a unos plazos con el objeto de verificar la calidad de la mercancía obtenida que no se haya tenido a la vista o no puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, pudiendo rescindir de forma libre el contrato.

Contratos de compraventa de mercancías de carácter no mercantil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Comercio español, no se tendrán como contratos mercantiles la compraventa de las siguientes mercancías:

1.- Compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.

2.- Aquellas ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.

3.- Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.

4.- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

De tal suerte que, para saber si se está ante uno de los supuestos previstos en la norma que exceptúa las contrataciones mercantiles indicadas, se debe analizar las razones y motivos que llevan a las partes a celebrar dicho contrato, ya que la forma de dirimir las desavenencias de las partes será diferente.

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