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La impugnación de acuerdos sociales en las empresas

Mercantil
La impugnación de acuerdos sociales en las empresas

Mediante la impugnación de acuerdos sociales, los administradores, socios o terceros pueden dejar sin efectos los pactos de una sociedad. Esta institución existe para permitir la anulación de actos ilegales o contrarios a los Estatutos sociales o a los propios intereses de la sociedad. Se configura, por tanto, como un sistema de protección del interés social y de los socios minoritarios, así como de la legalidad de la empresa.

Para utilizar esta herramienta se debe presentar una demanda, pero antes de hacerlo conviene estudiar los requisitos de impugnabilidad y legitimación. Y es que no todos los acuerdos sociales son impugnables, ni cualquier persona puede promover la acción de impugnación.

En nuestro artículo de hoy queremos profundizar en la impugnación de acuerdos sociales, un instrumento clave para garantizar el respeto al ordenamiento jurídico, los Estatutos y Reglamentos Internos y el propio interés social y de los socios minoritarios.

¿Qué acuerdos sociales pueden impugnarse?

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un sistema de impugnabilidad orientado a agilizar tanto la gestión de la sociedad como la carga de trabajo de los Tribunales. Así, la impugnación de un acuerdo social requiere una razón de peso. No se pueden impugnar acuerdos que no resulten lesivos, ni aquellos que presenten vicios o defectos irrelevantes.

En sentido positivo, la LSC determina que son impugnables los acuerdos sociales contrarios a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento de la Junta. También aquellos que perjudiquen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

Se entiende que perjudica el interés social aquel acuerdo que dañe el patrimonio social. Pero también aquel que se imponga abusivamente, estableciéndose de este modo una cláusula de protección del accionariado minoritario. Así, los acuerdos que generen un perjuicio injustificado sin responder a una necesidad razonable de la sociedad podrán ser impugnados.

¿Qué acuerdos quedan blindados?

La LSC también prohíbe una serie de impugnaciones. En particular:

1.- La de acuerdos que hayan quedado sin efectos o hayan sido sustituidos por otros antes de interponerse la demanda de impugnación. Si ya se hubiera presentado la demanda, el juez terminará el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

2.- La que se base tan solo en requisitos procedimentales para la convocatoria o constitución del órgano o la adopción del acuerdo, salvo que tengan carácter relevante. Por ejemplo, el plazo previo a la convocatoria o las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo.

3.- La fundamentada en insuficiencia o incorrección de la información facilitada por la sociedad, salvo que esta fuera esencial para el ejercicio razonable del voto.

4.- Aquella basada en la participación de personas no legitimadas, salvo que su intervención haya sido determinante para constituir el órgano.

5.- La que traiga causa de invalidez de alguno de los votos, salvo que resulten determinantes para la consecución de la mayoría exigible.

¿Quién puede interponer demanda de impugnación de acuerdos sociales?

Cualquiera de los administradores y terceros que acrediten un interés legítimo pueden interponer la demanda de impugnación. También pueden hacerlo los socios que hayan adquirido su condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que su participación represente al menos el uno por ciento del capital.

En este sentido es importante destacar que la condición de socio no se pierde hasta que no se liquidan las acciones o participaciones. Es decir, si un socio ha notificado el ejercicio de su derecho de separación pero la empresa todavía no le ha abonado su participación en el capital, nada le impedirá presentar la demanda de impugnación del acuerdo.

También debemos remarcar que por vía estatutaria se pueden reducir los porcentajes de capital exigibles para presentar esta demanda. Además, aunque los socios perjudicados no alcancen una participación en el capital suficiente para presentar la impugnación, seguirán teniendo derecho a una indemnización por la lesión derivada del acto impugnable.

Por otro lado, conviene recordar que los acuerdos contrarios al orden público son impugnables por cualquier socio, administrador o tercero.

¿Cuándo se debe presentar la demanda de impugnación?

El plazo de caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales es de un año. Este comenzará a contar desde la fecha de adopción del acuerdo, siempre que se adoptara en junta o reunión. Si el acuerdo se adoptara por escrito, el plazo comenzará a correr desde la recepción de la copia del acta. Y en caso de haberse inscrito, computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.

Como excepción y dado que una de las causas de impugnación es la contrariedad al orden público, si este fuera el fundamento de la demanda no existirán plazos de prescripción ni caducidad.

¿Cómo funciona el procedimiento de impugnación de acuerdos sociales?

Este procedimiento se inicia mediante demanda presentada contra la sociedad. Podrán oponerse los socios que hubieran votado a favor del acuerdo.

Para dirimir el asunto se seguirán los trámites del juicio ordinario, resultando plenamente aplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, antes de iniciarse el juicio y a petición de la sociedad demandada, el Juez otorgará un plazo razonable para eliminar la causa de impugnación, siempre que sea posible.

Si la Sentencia determina la nulidad del acuerdo se inscribirá en el Registro Mercantil. Además, conllevará la reparación de la situación jurídica previa al acuerdo y la cancelación de la inscripción del acuerdo y todos los asientos posteriores contradictorios con la Sentencia.

Este es un procedimiento extremadamente técnico, por lo que conviene contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especialistas en Derecho Corporativo antes de impugnar un acuerdo social o defender su validez.

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