La responsabilidad del administrador por deudas Sociedad
En este articulo hablaremos de la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad, es decir, si los administradores van a responder solidariamente con su patrimonio personal de las deudas contraídas por la empresa que administraban, o bien tan solo debe responder la empresa.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que las empresas que se regulen mediante sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, deben proceder a su disolución obligatoriamente en una serie de supuestos (art. 363 LSC), entre los que destacamos, por ser los más habituales:
a)Por el cese en el ejercicio de la actividado actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b)Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
¿Como debe actuar el administrador de la Sociedad en caso de que la empresa se encuentre en causa de disolución?
Tal y como nos comenta nuestro experto en Derecho Mercantil, el administrador tendría que convocar la Junta General de la Sociedad en un plazo máximo de 2 meses desde el conocimiento de la causa de disolución, para que se pueda adoptar definitivamente la disolución de la Sociedad. En la Junta General se podrá solicitar la disolución judicial, pero en el caso que proceda, también se podrá solicitar concurso de acreedores.
¿Qué sucede en el caso de que los Administradores de la Sociedad decidan no convocar disolución o solicitud de concurso de acreedores?
Los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales si incumplen la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de acreedores de la sociedad.
Para evitar esta situación, en Forcam Abogados aconsejamos actuar con celeridad y determinación y requerir el asesoramiento profesional lo más pronto posible.
¿Donde está regulado?
En el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, literalmente establece:
"Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución."
En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior."
¿Qué establece la jurisprudencia sobre la responsabilidad de los administradores?
Para emprender acciones judiciales se requiere que los administradores hayan incumplido el deber de promover la disolución, cuando existe una causa legal que así lo exige.
Su importancia se manifiesta singularmente en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que se establezca, a través de una operación de reducción o de ampliación del capital social, el equilibrio patrimonial, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
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