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Las cláusulas negociadas y las no negociadas en la ley de consumo

Mercantil
Las cláusulas negociadas y las no negociadas en la ley de consumo

¿Las cláusulas abusivas son cláusulas no negociadas?

Según el art. 87.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideran abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente en que se contenga “la imposición de plazos de duración excesiva “. De tal forma que, si las estipulaciones fueran negociadas, sí podrían interponerse plazos de duración excesiva. Sin embargo, el art. 62.3 TRLGDCU establece: “En los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva”.

 
¿Qué criterios utiliza el Tribunal Supremo para valorar la negociación de las cláusulas?

 El Tribunal Supremo utiliza criterios específicos para controlar la abusividad de las cláusulas, dependiendo de si estas fueron negociadas o no. Tal y como señalan nuestros abogados especialistas en cláusulas abusivas, la importancia de diferenciar si una cláusula ha sido o no negociada radica en la jurisprudencia del TJUE, en la que se establece que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, sin poder normalmente influir en el contenido de éstas.

Así se establece que una cláusula que contenga condiciones generales, no queda sometida al control del contenido en el caso que se trate de una cláusula negociada. No obstante, de acuerdo con el art. 82.2 TRLGDCU, el hecho de que una cláusula se haya negociado no excluirá la aplicación del control de abusividad al resto del contrato.

 Así pues, el Tribunal Supremo establece que, si existe negociación, dichas cláusulas no quedarán sujetas al control de abusividad.

¿Qué se entiende por negociación? 

En la STS 2207/2015, de 29 de abril, se estableció que para que una cláusula fuera considerada negociada, no basta con incluir en el contrato predispuesto un epígrafe de “condiciones particulares” o menciones predispuestas que afirmen su carácter negociado, ni con afirmar que la cláusula fue negociada individualmente. 

Para que se considere que la cláusula fue negociada se requiere que el profesional o empresario justifique las razones excepcionales que llevaron a que la cláusula fuera negociada individualmente con ese concreto consumidor.

Sin embargo, y como se ha podido ver, el Supremo no ha establecido una serie de criterios claros y determinantes para identificar el carácter negociado de una cláusula.


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