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¿Las empresas europeas pueden recuperar deudas en España?

Deudas
¿Las empresas europeas pueden recuperar deudas en España?

El cobro transfronterizo de deudas permite a las empresas de la Unión Europea a quienes deben dinero en España recuperar su dinero. Lo cierto es que es un procedimiento del que también pueden beneficiarse los particulares. De modo que, aunque en este artículo vayamos a adoptar una perspectiva de corte empresarial, toda persona de la Unión Europea podría recurrir al cobro transfronterizo de deudas.

Aunque el trámite de cobro dentro de la Unión Europea tiende a ser más sencillo que entre terceros países, siempre es recomendable contar con asistencia letrada en el Estado donde se encuentre la deuda. En este caso, las empresas de la Unión Europea pueden contar con despacho de abogados como Forcam Abogados, especializados en el cobro de deudas en España.

La proximidad puede ser clave a la hora de recuperar un impagado, especialmente si se opta por intentar la vía extrajudicial. Y es que la negociación, aunque en ocasiones no permite recuperar la deuda rápida o íntegramente, suele ser una opción más ágil y económica que la reclamación judicial, además de resultar más pacífica si se desea mantener la relación comercial en el caso de reclamar deudas de empresas internacionales.

Antes de iniciar las reclamaciones: consideración en torno a las empresas de la Unión Europea a las que les deben dinero en España

Uno de los elementos capitales en el recobro de deudas es el cobro de intereses. Generalmente los intereses se utilizan para sancionar al moroso. Y la Unión Europea entiende que este debe compensar las molestias de cobro a quien ha cumplido con sus obligaciones.

Así, cuando una empresa de la Unión Europea ha cumplido su contrato con un cliente español (suministrando bienes o servicios en tiempo y forma) pero este no ha pagado en plazo, tendrá derecho tanto a cobrar intereses como a requerir una compensación sobre el pago adeudado.

A efectos de calcular los intereses aplicables al moroso, la Unión Europea pone a disposición de sus empresas una calculadora de intereses. Pese a ello, recomendamos que el cálculo de intereses y recargos se ponga en manos del despacho de abogados contratado para llevar adelante la reclamación.

Es posible que se apliquen penalizaciones sectoriales o derivadas del propio contrato. De modo que las empresas de la Unión Europea que quieran cobrar a clientes españoles deberían consultar esta cuestión con su asesor antes de iniciar las reclamaciones.

El inicio de las reclamaciones: negociación extrajudicial y procedimientos aplicables

En resumen, el primer paso antes de iniciar las reclamaciones es estudiar la cuantía concreta que se tiene derecho a cobrar, incluyendo recargos, intereses, gastos de gestión… Una vez conozcamos la cuantía concreta de la deuda habrá que trazar una estrategia de reclamación.

Como hemos indicado, lo más común y recomendable es empezar en sede extrajudicial. Es decir, negociar. Pero no se pueden iniciar las negociaciones hasta que no sepamos cuál va a ser el proceso a seguir en caso de no llegar a un acuerdo y nuestras expectativas de éxito.

En este sentido debemos conocer los diferentes procedimientos de cobro aplicables al caso. Pero en sentido general cabe destacar tres herramientas interesantes en materia de cobro de deudas transfronterizas: el proceso de reclamación de gran cuantía, el proceso monitorio europeo y la orden europea de retención de cuentas.

El proceso de reclamación de gran cuantía

Se trata de una demanda de reclamación de deuda que permite a las empresas de la Unión Europea exigir cuantías de más de 6.000 euros a otras empresas que se encuentra en España. Facilita el procedimiento, el reconocimiento y ejecución en España, y tiene efectos en todos los paises de la UE. 

Es un proceso ideal para reclamar una deuda de forma rápida y eficiente, por eso es necesario contar con abogados especializados en el cobro de deudas. 

Generalmente habrá que abonar tasas judiciales, si bien estas se recuperarán en cuanto prospere la demanda. También se podrán recuperar los costes de traducción de formularios, en caso de haberlos.

Para iniciar el proceso de reclamación de gran cuantía habrá que cumplimentar y remitir demanda. El órgano jurisdiccional competente remitirá una copia al demandado. Recibida la respuesta del demandado, el órgano competente dictará Sentencia, citará a las partes a una vista oral o solicitará más información. 

El proceso monitorio europeo

Permite reclamar deudas en Europa en procedimientos de materia civil o mercantil cuando una de las partes tiene residencia en la Unión Europea. Como el procedimiento homónimo nacional, requiere que la deuda sea exigible, y conllevará la emisión de un requerimiento europeo de pago en plazo de 30 días. El demandado podrá optar entre pagar al demandante la cuantía reclamada u oponerse en un plazo de 30 días.

Como el proceso europeo de escasa cuantía, este procedimiento da pie a un requerimiento ejecutivo, con eficacia directa en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Es decir, no será necesaria la homologación de la orden europea de pago para instar su reconocimiento y ejecución.

La orden europea de retención de cuentas

Se trata de un instrumento que permite a la empresa de la Unión Europea que tiene que reclamar dinero en España solicitar la congelación de la cuenta bancaria de la empresa deudora. No se requiere la comunicación al deudor, lo que ayuda a impedir un alzamiento u ocultación de bienes.

La orden europea de retención de cuentas puede utilizarse contra empresas de cualquier Estado miembro de la UE, salvo Dinamarca, y se puede solicitar en línea.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en reclamación de deudas estudiaran su caso concreto. 
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