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Los accidentes de trabajo en las empresas

Laboral
Los accidentes de trabajo en las empresas

La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS). En cuanto a los trabajadores autónomos, y tras la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesional, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.

Así pues, se entiende que el trabajador por cuenta ajena sufre un accidente laboral, cuando:

-El trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.

-Que ejecute una labor por cuenta ajena

-Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión.

¿Qué tipos de accidentes existe?

Los accidentes de trabajo pueden ser con baja o sin baja médica:

Accidente de trabajo sin baja: Son los que existe lesión pero que permite al trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.

Accidente de trabajo con baja: Se consideran como tales aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día. Se entiende como recaída «la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior».

¿Qué accidentes son los más habituales?

-Contactos eléctricos

-Cortes y pinchazos

-Golpes con estanterías o armarios

-Incendios

-Fatiga muscular

-Fatiga mental

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en BarcelonaMadridReus.