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¿Los padres pueden acceder a los móviles de sus hijos?

Penal
¿Los padres pueden acceder a los móviles de sus hijos?

Los hijos menores de edad ostentan el derecho a la intimidad frente a terceros y frente a sus progenitores. ‪En reciente jurisprudencia, se establece el otorgamiento del consentimiento del hijo menor de edad para desvelar los mensajes de las redes sociales de los mismos.

En este sentido, en sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de julio de 1999, se establece que “la intimidad que debe protegerse es la del menor, que debe salvaguardarse, no sólo respecto de terceras personas, sino también de sus propios familiares, pues ni siquiera la patria potestad que pueda ejercerse sobre el menor atribuye derecho a quien sea su titular de disposición sobre la intimidad de ese menor; y, en todo caso, el ejercicio de esa patria potestad debiera ser para su protección.”‪

Por tanto, la regla general es que el menor debe de consentir que sus padres puedan acceder a sus dispositivos electrónicos y/o redes sociales. Pero esto admite excepciones en las que los progenitores pueden acceder al contenido de estas plataformas sociales sin la necesaria autorización de sus hijos menores de edad.

La corriente jurisprudencial otorga validez a la prueba conseguida por el padre o madre que accedió al ordenador del menor, pese a no disponer de su autorización, por los siguientes motivos:‪

  • Los progenitores ya conocían la contraseña de la red social del menor, porque anteriormente se lo dijo su hijo. En este caso no entra en aplicación la garantía del art. 11.1 LOPJ, dado que la vulneración a la intimidad proviene de una persona autorizada.
  • Si el acceso es por los progenitores, ambo son titulares de la patria potestad del hijo menor de edad. Si ante indicios claros que se desarrolla una actividad criminal, los progenitores acceden a los mensajes de su hijo, no se puede penalizar las obligaciones parentales para controlar unas presuntas evidencias que conducen hacia la vía criminal.
  • Si el hijo menor no se ha negado de forma expresa a esa intromisión, este factor nos aporta presumir un consentimiento, si además el menor ha recalcado con las declaraciones que haya podido efectuar la reproducción del contenido de las comunicaciones.
  • Tenemos que diferenciar el acceso a los mensajes de una conducta que sirva para difundir el contenido. Por tanto, si un progenitor está en posesión de la contraseña, dicho progenitor está autorizado a acceder.

En conclusión, para que ambos progenitores puedan acceder con total garantía y tranquilidad a los mensajes y/o dispositivos telemáticos de sus hijos menores de edad, es necesario contar con la contraseña o consentimiento para poder acceder. En caso contrario, solo podrían acceder los progenitores que tuvieran indicios que su hijo menor de edad está siendo víctima o autor de un delito.

Por tanto, no se pueden justificar los controles indiscriminados hacia los mensajes y dispositivos de los hijos menores de edad, argumentándose en tener “derecho” por ser los progenitores de los mismos o por ser los titulares de la línea de teléfono y/o internet.

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