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¿Me pueden despedir de forma objetiva por absentismo laboral?
El absentismo laboral es toda aquella ausencia o abandono del puesto de trabajo y de los deberes anexos al mismo, incumpliendo las condiciones estables en el contrato de trabajo. y también puede ser definido como toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada laboral de trabajo.
Tal y como argumentan nuestron abogados especialistas en laboral, el absentismo es una de las cuestiones que más preocupan a las empresas por los problemas organizativos que suscita y los costes que genera.
¿Se puede extinguir el contrato de trabajo por faltas de asistencia?
El apdo. d), del art. 52, ET, permite la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No obstante, nuestros abogados especialistas en derecho laboral entiende que no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a:
- a) huelga legal por el tiempo de duración de esta.
- b) el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- c) accidente de trabajo.
- d) maternidad y paternidad
- e) riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- f) enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- g) licencias y vacaciones
- h) enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
- i) las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
- j) tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
¿Que sucede en los casos de ausencias por enfermedad?
El problema que se plantea es el de determinar si otras ausencias por enfermedad no constatadas por los servicios médicos oficiales y que hayan podido ser objeto de sanción disciplinaria en los mismos períodos de tiempo, o que haya prescrito su posibilidad de sancionarlas, se pueden computar o no para la integración de esta causa extintiva.
Pues bien, las ausencias al puesto de trabajo injustificadas son motivo de sanción disciplinaria, y por lo tanto en su último efecto de despido. El número de ausencias computables para aplicar estas medidas variará en función del convenio colectivo que regule las relaciones de trabajo. Ahora bien, conviene tener en cuenta que no toda ausencia no notificada puede ser objeto de sanción, pues la imposibilidad de avisar no puede oponerse al trabajador, si el motivo de la ausencia es justificado.
¿Qué porcentaje mínimo de faltas puede conllevar despido objetivo?
El porcentaje mínimo de faltas que configura el supuesto extintivo es del 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Al referirse la Ley a días hábiles, se han de excluir los domingos festivos y vacaciones. No parece que proceda excluir los sábados porque sólo se trabaje media jornada aún cuando figure con frecuencia en los calendarios laborales como no laborable, ya que es un día hábil, concepto distinto al que ha de atenderse para el cómputo de la jornada anual o de ciclo inferior.
¿El absentismo puede conllevar un despido disciplinario?
El art. 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", donde se englobaría el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
EJEMPLO PRÁCTICO DE DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO
Juan trabaja durante toda la semana 40 horas. Resulta que por motivos personales falta 8 jornadas en un plazo de 2 meses consecutivos. La empresa lo despide correctamente puesto que existe causa objetiva para la extinción del contrato laboral. No obstante, para que el despido pueda ser objetivo y estar realizado de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el total de faltas de asistencias en los 12 meses anteriores deberá haber alcanzado el 5% de las jornadas hábiles, en caso contrario no podrá despedir al trabajador de forma objetiva.Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto.
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