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¿Me pueden despedir por no asistir al trabajo?

Laboral
¿Me pueden despedir por no asistir al trabajo?
La legislación española promulgó la llamada “Ley del teletrabajo” o legalmente conocido como Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, el cual es una regulación que se encarga de regular el trabajo a distancia, la misma en un acuerdo tripartita –sindicatos, patronos y ejecutivo- busca llegar a un cuerpo legal que norme la relación laboral remota, tomando en cuenta los horarios, el desempeño, labores a realizar y periodos de vacaciones y tiempo de desconexión, entre las actividades laborales y la vida personal o intima.

“El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local”.

Se debe concebir el teletrabajo como un mecanismo idóneo para modernizar la organización de las formas de trabajo para las empresas y organizaciones prestadoras de servicios, así como también tomando en cuenta la autonomía y el libre desenvolvimiento de la personalidad.

La crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 ha venido a reforzar la tendencia a la normalización del teletrabajo, e inclusive su práctica se ha llegado a configurar como preferente en las organizaciones de trabajo.Son muchas las preguntas que los trabajadores y empresas se hacen sobre sí se puede despedir por no asistir de forma presencial al trabajo, en el caso del teletrabajo.

¿Cuáles son los derechos laborales del teletrabajo?

Tal y como indica Forcam Abogados las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos de los que gozarían si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, excepto aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo lo que refiere al pago de salario, continuidad y estabilidad en el empleo, jornada laboral, cursos y programas de formación, promoción y ascenso profesional.

¿Cuáles son las características del teletrabajo?

  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia.
  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajador.
  • La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

El legislador expone la importancia del teletrabajo, manifestando su interacción con la tecnología de la información:

“En suma, las tecnologías de la comunicación han constituido una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contención y restricciones a la actividad productiva, lo cual favorece a personas trabajadoras y empresas, hace posibles empresas eficientes y con una alta especialización, permite la aceleración económica de las zonas rurales e incrementa las posibilidades de empleo”.

Por su parte el ejecutivo a través de la ministra de Trabajo, indica la prohibición de hacer despidos objetivos, por lo que se les dará una indemnización menor de 20 días por año, alegando falta de adaptación al teletrabajo.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a asistir de forma presencial?

Tal y como explican los abogados laboralistas, la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Los trabajadores a distancia podrán revertir su condición?

En esos casos, la ley estipula de manera muy clara, que las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

La empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.

¿Cuáles son las causas para que un trabajador pueda faltar a su puesto de trabajo de manera presencial sin ser despedido?

La ley considera una situación excepcional que es equivalente a una situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.