Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

¿Me puedo negar a usar equipos de protección individual?

¿Me puedo negar a usar equipos de protección individual?

Los trabajadores tienen reconocido el derecho del art. 40.2 de la Constitución Española que encomienda a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Además de derechos también tienen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Entre las cuales destaca el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores que determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

En la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales concretamente en el articulo 29 se recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Entre las obligaciones particulares destacan las siguientes:

  • Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
  • Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección

Por este motivo, la legislación actual regula que el incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones en cuanto al uso de los EPIs puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte del empresario. Cabe recordar que el incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo puede ser considerado como incumplimiento laboral y desencadenar que se tomen las medidas oportunas al respecto”.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, TarragonaReus Tárrega.