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¿Me puedo negar a usar equipos de protección individual?

Laboral
¿Me puedo negar a usar equipos de protección individual?

Los trabajadores tienen reconocido el derecho del art. 40.2 de la Constitución Española que encomienda a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

¿Existen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?

Según el Estatuto de los Trabajadores, no se especifican medidas que amparen los equipos de protección, no obstante, en el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, si que se recogen las disposiciones referentes a seguridad laboral en el uso de equipos de protección individual.

Por lo tanto, si existen obligaciones por parte del empleador y por parte de los trabajadores sobre los equipos de protección. Por ejemplo, en el mismo art. 3 del referido Real Decreto, se establece que el empresario debe de velar por la seguridad de sus empleados, clasificando y precisando los riesgos concretos que existen a cada puesto de trabajo, así como, las zonas corporales objeto de protección y los EPIs a utilitzar.

No obstante, en el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores se determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene y en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales concretamente en el articulo 29, se recogen las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

¿El empresario tiene la obligación de facilitar los equipos de protección o los debe de comprar el propio trabajador?

El empleador tiene la obligación de proporcionar cualquier tipo o equipo de protección indvidual a los trabajadores, para el desempeño de los trabajos concretos que requiera. Por lo tanto, es deber del empresario, facilitar gratuitamente los EPIs necesarios para protegerse los trabajadores y para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. 

¿Es obligatorio usar los equipos de protección que impone el empresario?

Es un deber de los trabajadores, hacer cumplir todas las normas de seguridad que se disponen en materia de prevención de riesgos laborales y en materia empresarial, debiendo de utilizar correctamente todos los equipos de protección individual necesarios para el seguro desarrollo de la actividad laboral. 

Por todo ello, ante cualquier defecto en los equipos de protección o ante cualquier falta de material de protección, el trabajador deberá de informar al empresario para que le facilite los equipos pertinentes, puesto que ante todo, de ello depende la seguridad, la salud y la vida del trabajador.

De hecho, si el empresario se niega a proporcionar los equipos de protección correspondientes, el trabajo puede denunciar al empresario ante Inspección de Trabajo, para que el mismo, cumpla con sus obligaciones legales y sea sancionado.

Por lo tanto, el hecho de no cumplir con las medidas legales en materia de seguridad y salud laboral, no solamente perjudica al trabajador, sino que el empleador puede concurrir en graves delitos, acarreando muchos de ellos importantes multas económicas.

¿Que obligaciones existen en materia de prevención de riesgos laborales?

  • Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
  • Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección.

Por este motivo, la legislación actual regula que el incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones en cuanto al uso de los EPIs puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte del empresario. Cabe recordar que “el incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo puede ser considerado como incumplimiento laboral y desencadenar que se tomen las medidas oportunas al respecto”.

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