Modos de establecer el usufructo, duración y extinción
El articulo 467 del Código Civil define el usufructo como el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
¿Qué es el usufructo?
El articulo 467 del Código Civil define el usufructo como el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
Así pues, cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad. Desde el despacho aconsejamos que antes de constituir un usufructo lo consulte a un profesional.
¿Cómo puede constituirse el usufructo?
El usufructo puede constituirse por Ley o por la voluntad del constituyente. Se puede establecer por contrato, siendo necesario ser propietario de la cosa y disponiendo de capacidad para enajenar. El usufructo se puede constituir, por un plazo determinado
¿El usufructo puede constituirse bajo una condición suspensiva?
Efectivamente, el usufructo puede constituirse bajo una condición suspensiva (por ejemplo dono a María el usufructo de un inmueble si se casa) o resolutoria (dono a María el usufructo, pero su derecho se extinguirá cuando cumpla 30 años, sin haber contraído matrimonio).
¿Hay otras formas de constitución?
Tratándose de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el registro de la propiedad como en cualquier otro derecho real.
De igual forma el usufructo se puede constituir por testamento, pudiendo ser incluso para varias personas en forma conjunta o sucesivamente.
Finalmente, el usufructo se puede constituir por ley, como en el caso previsto en el artículo 430 del Código Civil, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.
¿Cuáles son las obligaciones de los usufructuarios?
- Redacción de inventario, en el que antes de entrar en el goce de los bienes el usufructuario tiene que tasar los bienes muebles y constatar el estado en que se hallen los inmuebles, esto con el objeto de garantizar la restitución de los bienes y en su caso indemnización por uso abusivo.
- Otorgamiento de fianza. Con la excepción de los padres que no están obligados a darla, la fianza tiene por objeto garantizar que se utilizarán las cosas con moderación y que las restituirá al propietario con sus accesiones, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.
- Pago de contribuciones y cargas ordinarias. Si es a título gratuito, el usufructuario debe hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien, salvo que la necesidad provenga de la vejez, vicio intrínseco o deterioro grave anterior al usufructo.
- A poner de conocimiento del propietario la perturbación de su derecho.
- A usar la cosa con cuidado o diligencia, pero el mal uso no lo extingue.
- Al finalizar debe entregar la cosa o derecho al propietario, y a restituir las cosas en igual género, cantidad y calidad y si esto no fuere posible a restituir su valor.
¿Cuáles son los derechos del usufructuario?
Consisten en el derecho de use o goce de la cosa, en percibir los frutos naturales, industriales y civiles. Puede transmitir sus derechos, arrendarlos y gravarlos, pudiendo ceder sus derechos a otros.
¿Cuáles son las causas de extinción del usufructo?
- Muerte del usufructuario si no es sucesivo
- Vencimiento del plazo si es a término
- Cumplimiento de la condición si quedó sujeto a condición resolutoria
- Por consolidación, cuando recaiga el usufructo y la nuda propiedad en una sola persona
- Por prescripción extintiva
- Por renuncia del usufructuario
- Por pérdida total o parcial de la cosa
- Por cesación del derecho que lo constituyó
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