Plazos de reclamación para daños en el transporte de mercancías
¿Cuándo prescriben las reclamaciones por daños y pérdidas en el ámbito del transporte terrestre de mercancías?
Tanto la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías en adelante (LCTTM) como el Convenio CMR establecen un plazo de caducidad a partir del cual no es posible ejercitar ninguna acción que tenga su origen en el contrato de transporte suscrito.
Son muchas las contingencias que cada día se producen con ocasión del transporte, como por ejemplo los impagos de portes, las reclamaciones por daños y/o pérdidas de la mercancía, etc.
Tanto a nivel estatal, a través de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, como a nivel internacional, regulado por medio del Convenio CMR, se prevén unos plazos generales para el ejercicio de las acciones.
Así en el artículo 79 de la (LCTTM) y en el artículo 32 del Convenio CMR, se establece de forma respectiva un plazo de prescripción de un año. Ahora bien, cabe diferenciar cual es la naturaleza de la acción, es decir, si es dolosa o no, por lo que se permitiría ampliar los plazos inicialmente previstos con carácter general. En tales casos, la prescripción será de dos o tres años, según resulte de aplicación una u otra norma (LCTTM o CMR).
Cómputo de los plazos de prescripción
La prescripción está sometida a diferentes cómputos de los plazos, a partir de los cuales se entienden iniciados. Por ejemplo, en el caso del impago de servicios, tanto la (LCTTM) como el Convenio CMR prevén el inicio del cómputo de la prescripción una vez transcurridos tres meses desde la celebración del contrato de transporte.
Por otro lado, en las indemnizaciones por pérdida parcial y por retraso, el plazo de prescripción se computa desde su entrega. Todo y que existe una pequeña diferencia en el cómputo, dado que en la (LCTTM) se determina el cómputo de la prescripción a partir de los veinte días de la expiración del plazo de entrega pactado y en cambio en el caso del Convenio CMR, estamos ante un plazo de treinta días.
Por último, hay que señalar que, ambas normas prevén la posibilidad de interrumpir el plazo de prescripción, lo que tendrá lugar una vez efectuada la correspondiente reclamación por escrito, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito.
Los daños que pueden ocasionarse en el transporte de mercancías se regulan en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre. El plazo de reclamación en daños visibles se da en el momento de la recepción de la mercancía, y en los daños ocultos este plazo es de 7 días tras la recepción.
En el transporte internacional de mercancías por carretera, el plazo para daños aparentes es el mismo que en el supuesto anterior. Para daños ocultos el plazo también es de 7 días tres la recepción de las mercancías.
Para el transporte internacional marítimo, el plazo para daños aparentes es en el momento de la recepción, para daños ocultos es de 72 horas tres la recepción de la mercancía.
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