Principales características del delito de administración desleal
La responsabilidad penal del administrador, puede enmarcarse dentro de los tipos punitivos referentes al delito de administración desleal. En este artículo los abogados especialistas en derecho penal diferencian los distintos delitos y tipos objetivos.
Diferencia entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal
El Tribunal Supremo diferencia ambos delitos, por el hecho del grado de intensidad del hecho ilícito. Habiendo apropiación indebida cuando existe una expropiación total del bien y administración desleal cuando la acción no se caracteriza por un incumplimiento definitivo.
Problemas del tipo objetivo
Exceso en las facultades de administración
Los abogados especialistas deben de analizar que se entiende por exceso en el ejercicio de las facultades de administración. El delito de administración desleal hace referencia al abuso de una potestad limitada de administración.
Lo que se necesita no es que el administrador esté habilitado para efectuar un acto concreto, sino que el mismo actúe como administrador de hecho y que su actuación produzca perjuicios ante terceros.
Actos del administrador
En segundo lugar, los abogados debemos de averiguar los actos y conductas que se consideran relevantes a efectos penales.
Por tanto, debe de entenderse que el sujeto activo del delito penal no es el administrador en si del patrimonio, sino que lo es cualquier persona que tenga la potestad para administrar, pudiendo cometer el delito la persona que disponga de esas capacidades y funciones, independientemente de la denominación de su cargo.
Se consideran prácticas de administración desleal los actos de enajenación a terceros por precio inferior al real, la auto concesión de préstamos con condiciones más ventajosas que las del mercado, la concesión de préstamos de cobro dudoso sin la adopción de garantías, la adjudicación de contratos a favor de ofertantes que ofrecen condiciones peores a las de los demás participantes.
Entre otro tipo de conductas, también podemos encontrar la revelación de secretos; la violación de las normas de competencia y el incumplimiento de las leyes aplicables en el sector de actividad; la adopción de una decisión perjudicial al patrimonio por existir un conflicto de intereses; la adopción de una decisión sobre el patrimonio sin tomar en consideración una información que debió tenerse en cuenta; la desatención absoluta de sus obligaciones por el administrador o la participación en negocios especulativos o de riesgo elevado.
Facultades y deberes del administrador
Para concretar los deberes de cualquier administrador ha de acudirse a los principios generales. Apoyándonos en el art.1889 CC utilizando la fórmula de la «diligencia de un buen padre de familia», o por ejemplo también el art.1094 CC al disponer que el que «está obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia de un padre de familia».
En conclusión, cualquier actuación del administrador que infrinja sus deberes, puede ser constitutiva de delito de administración desleal, siempre que se produzca un perjuicio. No obstante, la infracción del deber y la producción de un perjuicio son requisitos necesarios pero no suficientes para la tipicidad de la conducta.
Incumplimientos de deberes de vigilancia
Los deberes de vigilancia pueden ser muy amplios: desde las obligaciones de control en todo tipo de actividades; deberes del administrador en la prevención de delitos penales, laborales, etc, facultades de vigilancia conferidas a un órgano de vigilancia específico, etc.
Perjuicio en el delito
El elemento final del tipo objetivo es la producción de un perjuicio. Debe de existir una relación de causalidad entre la extralimitación de funciones y la producción del perjuicio. Ahora bien, por perjuicio en el patrimonio administrado debemos de entender una disminución patrimonial.
Cabe recordar que en la STS 915/2005, se afirmaba que el concepto de perjuicio no debe limitarse a un saldo negativo contable, sino que han de atenderse a otros factores como la licitud de la acción o la finalidad perseguida por el autor.
En conclusión, se permite incluir perjuicios tales como la disminución patrimonial, la frustración de un incremento patrimonial o la aplicación del patrimonio a un fin no autorizado a los intereses del administrado.
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